BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Sábado 31 de marzo de 2012 Sec. I. Pág. 26891 infraestructuras de gas recogidas en la Planificación en los plazos inicialmente previstos. En dicha Orden ITC/2906/2010, de 8 de noviembre, se creó la categoría «R» a la que se trasladaron todas aquellas infraestructuras recogidas en la Planificación cuya necesidad no se justificaban por la evolución de la demanda pero que serían reconsideradas de cara al nuevo ejercicio de Planificación 2012-2020. La demanda gasista del año 2011 ha sido un 7 por ciento inferior a la de 2010 y la demanda del sistema eléctrico un 2,1 por ciento inferior y se estima que la demanda de 2012 se mantenga en niveles similares a los del año anterior. Estas cifras obligan a reconsiderar las instalaciones que deben ser calificadas con categoría «R» en el documento de Planificación de los sectores de electricidad y gas 2008-2016, siendo necesario reconsiderarlas de cara al nuevo ejercicio de Planificación 2012-2020. La construcción de nuevas infraestructuras eléctricas deberá limitarse exclusivamente a aquellas infraestructuras imprescindibles para asegurar el funcionamiento del sistema en condiciones de seguridad, a la vista del nuevo escenario de demanda previsto para los próximos años y a las interconexiones con los sistemas eléctricos de los estados limítrofes. Por su parte, la construcción de nuevas infraestructuras de gas se limitará a mantener los compromisos internacionales vinculantes derivados de la construcción de interconexiones gasistas, así como atender a nuevos consumidores de gas siempre que esto no conlleve costes añadidos al sistema. Esta medida no tendrá impacto negativo sobre la seguridad de suministro, ya que la situación actual de los sistemas eléctrico y gasista es muy favorable. En particular, los ratios de utilización de las infraestructuras gasistas se sitúan entre el 40 y el 60 por ciento hasta 2014, y hay una amplia diversificación de aprovisionamientos y de puntos de entrada al sistema. En el caso particular del sistema gasista, además del equilibrio financiero, es necesario tomar medidas para no poner en peligro el equilibrio técnico de su sistema. Debido al incremento de las aportaciones de gas por las conexiones internacionales y el estancamiento de la demanda, se está produciendo una importante disminución de las descargas de buques en plantas de regasificación. Estas plantas deben tener unas existencias mínimas de gas y una producción mínima, que se conoce como flujo mínimo de relicuación necesario para que la planta no se quede fuera de servicio. En caso de no llegar a ese mínimo porque no acuden suficientes buques, se podría llegar a la parada de la planta por agotamiento de sus existencias, lo que provocaría la pérdida parcial del mallado de la red y la consiguiente incapacidad de reacción ante indisponibilidades de otras instalaciones, por tanto, se podría poner en peligro la seguridad de suministro del sistema. Con la inminente entrada en funcionamiento de nuevas plantas de regasificación en el sistema, así como el incremento previsto de aportaciones de gas por gasoducto, este problema se verá incrementado. Por tanto, no se considera prudente que nuevas plantas de regasificación comiencen a funcionar y se retrasa la autorización administrativa, la autorización del proyecto de ejecución o el acta de puesta en servicio de estas instalaciones en la península hasta que la demanda lo justifique. Esto no es de aplicación a eventuales ampliaciones de plantas de regasificación ya existentes. Estas medidas deben adoptarse con carácter de urgencia. En este momento se encuentran pendientes de tramitación una gran cantidad de instalaciones y la inevitable dilación en el tiempo de la adopción de esta medida que supondría su tramitación por el cauce normativo ordinario, determinaría la entrada en el sistema de instalaciones adicionales innecesarias con los niveles actuales de demanda y las previsiones para los próximos años. La Comisión Nacional de Energía en su Informe sobre el Sector Energético Español de 9 de marzo, propone por elaborar de manera inmediata un programa anual y una vez aprobado éste ese realizar una nueva planificación sobre un escenario realista adecuando las infraestructuras a construir al escenario macroeconómico más probable, a la evolución prevista de la generación y a la situación económica del sector eléctrico y del conjunto de la economía nacional. Las medidas propuestas en este real decreto-ley impulsan la cve: BOE-A-2012-4442 Núm. 78

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