Decreto Nº 1.204
Caracas, 10 de febrero de 2001
HUGO CHÁVEZ FRIAS
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 8 del artículo 236 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo
1, numeral 5, literal b de la Ley que Autoriza al Presidente de la República para dictar
Decretos con Fuerza de Ley en las Materias que se delegan, en Consejo de Ministros,
Dicta:
El siguiente
DECRETO CON FUERZA DE LEY SOBRE MENSAJES DE DATOS Y FIRMAS
ELECTRÓNICAS
CAPITULO I
ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES
Objeto y aplicabilidad del Decreto-Ley
Artículo 1.- El presente Decreto-Ley tiene por objeto otorgar y reconocer eficacia y
valor jurídico a la Firma Electrónica, al Mensaje de Datos y a toda información
inteligible en formato electrónico, independientemente de su soporte material,
atribuible a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, así como regular todo
lo relativo a los Proveedores de Servicios de Certificación y los Certificados
Electrónicos.
El presente Decreto-Ley será aplicable a los Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas
independientemente de sus características tecnológicas o de los desarrollos
tecnológicos que se produzcan en un futuro. A tal efecto, sus normas serán
desarrolladas e interpretadas progresivamente, orientadas a reconocer la validez y
eficacia probatoria de los Mensajes de datos y Firmas Electrónicas.
La certificación a que se refiere el presente Decreto-Ley no excluye el cumplimiento de
las formalidades de registro público o autenticación que, de conformidad con la ley,
requieran determinados actos o negocios jurídicos.
Definiciones
Artículo 2.- A los efectos del presente Decreto-Ley, se entenderá por: Persona: Todo
sujeto jurídicamente hábil, bien sea natural, jurídica, pública, privada, nacional o
extranjera, susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones.
Mensajes de datos: Toda información inteligible en formato electrónico o similar que
pueda ser almacenada o intercambiada por cualquier medio. Emisor: Persona que
origina un Mensaje de Datos por sí mismo, o a través de terceros autorizados.
Firma Electrónica: Información creada o utilizada por el Signatario, asociada al
Mensaje de Datos, que permite atribuirle su autoría bajo el contexto en el cual ha sido
empleado. Signatario: Es la persona titular de una Firma Electrónica o Certificado
Electrónico. Destinatario: Persona a quien va dirigido el Mensaje de Datos.
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