Proveedor de Servicios de Certificación: Persona dedicada a proporcionar
Certificados Electrónicos y demás actividades previstas en este Decreto-Ley.
Acreditación: es el titulo que otorga la Superintendencia de servicios de Certificación
Electrónica a los Proveedores de Servicios de Certificación para proporcionar
certificados electrónicos, una vez cumplidos los requisitos y condiciones establecidos
en este Decreto-Ley.
Certificado Electrónico: Mensaje de Datos proporcionado por un Proveedor de
Servicios de Certificación que le atribuye certeza y validez a la Firma Electrónica.
Sistema de Información: Aquel utilizado para generar, procesar o archivar de
cualquier forma Mensajes de Datos.
Usuario: Toda persona que utilice un sistema de información.
Inhabilitación técnica: Es la incapacidad temporal o permanente del Proveedor de
Servicios de Certificación que impida garantizar el cumplimiento de sus servicios, así
como, cumplir con los requisitos y condiciones establecidos en este Decreto-Ley para el
ejercicio de sus actividades.
El reglamento del presente Decreto-Ley podrá adaptar las definiciones antes señaladas
a los desarrollos tecnológicos que se produzcan en el futuro. Así mismo, podrá
establecer otras definiciones que fueren necesarias para la eficaz aplicación de este
Decreto-Ley.
Adaptabilidad del Decreto-Ley.
Artículo 3.- El Estado adoptará las medidas que fueren necesarias para que los
organismos públicos puedan desarrollar sus funciones, utilizando los mecanismos
descritos en este Decreto-Ley.
CAPITULO II
DE LOS MENSAJES DE DATOS
Eficacia Probatoria
Artículo 4.- Los Mensajes de Datos tendrán la misma eficacia probatoria que la ley
otorga a los documentos escritos, sin perjuicio de lo establecido en la primera parte del
artículo 6 de este Decreto-Ley. Su promoción, control, contradicción y evacuación
como medio de prueba, se realizará conforme a lo previsto para las pruebas libres en
el Código de Procedimiento Civil.
La información contenida en un Mensaje de Datos, reproducida en formato impreso,
tendrá la misma eficacia probatoria atribuida en la ley a las copias o reproducciones
fotostáticas.
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