Como elemento de suma importancia, el Decreto-Ley hace especial mención al Estado
para que utilice los mecanismos pertinentes previstos en él, es indispensable que éste
asuma el liderazgo en la promoción y uso de estas tecnologías. El sector
gubernamental, como el resto de los agentes que participan en el desarrollo educativo,
económico y social, necesita obtener y consolidar información de manera segura e
inmediata, debido a que la realidad nacional y mundial evoluciona a un ritmo cada vez
más rápido, por lo que es necesario disponer de información oportuna de la gestión de
los distintos organismos gubernamentales. Esto incidirá determinantemente en la
automatización de los procesos, la calidad de los servicios públicos, en el ahorro de
recursos informáticos Y presupuestarios y una mayor transparencia de la gestión de los
organismos del Estado; como consecuencia lógica de lo expuesto, el ciudadano
percibirá que las acciones del Estado estarán más cerca de sus necesidades y más
abierta a sus observaciones.
En virtud de ello, se hace necesario Que se consolide "El Gobierno Electrónico", que
incluye todas aquellas actividades basadas en las modernas tecnologías de
información, en particular Internet, que el Estado desarrollará para aumentar la
eficiencia de la gestión pública, mejorar los servicios ofrecidos a los ciudadanos y
proveer a las acciones del gobierno de un marco mucho más ágil y transparente que el
actual. Mediante la implementación del gobierno electrónico el ciudadano venezolano o
extranjero tiene acceso, desde cualquier lugar del mundo, a la información sobre el
funcionamiento y gestión de cada uno de los entes estatales y gubernamentales del
país, la utilidad de estas tecnologías y de este Decreto-ley Que las hace más seguras,
aumenta exponencialmente día a día.
Este marco legal y técnico que adopta el país para el desarrollo de la firma electrónica
es compatible con el Que ya existe en otros países. La aplicación de criterios legales
diferentes a los aplicados en otros países en cuanto a los efectos legales de la firma
electrónica y cualquier diferencia en los aspectos técnicos, en virtud de las cuales las
firmas electrónicas son consideradas seguras, resultaría perjudicial para el desarrollo
futuro de las relaciones y en especial del comercio electrónico Que es una modalidad
mercantil Que está creciendo y englobando transacciones de todo tipo a nivel mundial
y, por consiguiente, para el crecimiento económico del país y su incorporación a los
mercados globales.
Debido a la evolución acelerada de la tecnología, los países con legislaciones más
recientes sobre el tema, han optado al igual Que el nuestro, por proyectos simples,
tecnológicamente neutros y dinámicos, en los cuales se mantienen los grandes aciertos
de modelos anteriores (aplicación indistinta a todo tipo de actos y contratos, tanto en
el sector público como en el privado y la homologación con los documentos en formato
tradicional). El mecanismo adoptado ha sido la elaboración de normas legales de
carácter general, que validan y homologan los actos y contratos celebrados por estos
medios, y Que contienen provisiones reglamentarias para su implementaci6n. Con los
elementos básicos principales contenidos en este Decreto-Ley se brinda seguridad y
certeza jurídica a las comunicaciones, transacciones, actos y negocios electrónicos Que
utilicen los mecanismos previstos en él.
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