5. La Firma Electrónica del Signatario.
6. Un serial único de identificación del Certificado Electrónico.
7. Cualquier información relativa a las limitaciones de uso, vigencia y responsabilidad
a las que esté sometido el Certificado Electrónico.
Certificados electrónicos extranjeros
Artículo 44.- Los Certificados Electrónicos emitidos por proveedores de servicios de
certificación extranjeros tendrán la misma validez y eficacia jurídica reconocida en el
presente Decreto-Ley, siempre que tales certificados sean garantizados por un
Proveedor de Servicios de Certificación, debidamente acreditado conforme a lo previsto
en el presente Decreto-Ley, que garantice, en la misma forma que lo hace con sus
propios certificados, el cumplimiento de los requisitos, seguridad, validez y vigencia del
certificado. Los certificados electrónicos extranjeros, no garantizados por un Proveedor
de Servicios de Certificación debidamente acreditado conforme a lo previsto en el
presente Decreto-Ley, carecerán de los efectos jurídicos que se atribuyen en el
presente Capítulo, sin embargo, podrán constituir un elemento de convicción valorable
conforme a las reglas de la sana crítica.
CAPITULO VIII
DE LAS SANCIONES
A los Proveedores de Servicios de Certificación
Artículo 45.- Los Proveedores de Servicios de Certificación serán sancionados con
multa de Quinientas Unidades Tributarias (500 U.T.) a Dos Mil Unidades Tributarias
(2.000 U.T.), cuando incumplan las obligaciones que les impone el artículo 35 del
presente Decreto-Ley.
Los Proveedores de Servicios de Certificación serán sancionados con multa de
Quinientas Unidades Tributarias (500 U.T.) a Dos Mil Unidades Tributarias (2.000
U.T.), cuando dejen de cumplir con alguno de los requisitos establecidos en el artículo
31 del presente Decreto-Ley.
Las sanciones serán impuestas en su término medio, pero podrán ser aumentadas o
disminuidas en atención a las circunstancias agravantes o atenuantes existentes.
Circunstancias agravantes y atenuantes.
Artículo 46.- Son circunstancias agravantes:
1.
2.
3.
4.
La
La
La
La
reincidencia y la reiteración.
gravedad del perjuicio causado al Usuario.
gravedad de la infracción.
resistencia o reticencia del infractor para esclarecer los hechos.
Son circunstancias atenuantes:
1. No haber tenido la intención de causar el hecho imputado de tanta gravedad.
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