VI.
Comité Interinstitucional, a la instancia colegiada integrada por servidores públicos de la Secretaría,
del Banco de México y de la CNBV a que se refiere esta Ley;
VII. CONDUSEF, a la Comisión
de Servicios Financieros;
Nacional
para
la
Protección
y
Defensa
de
los
Usuarios
VIII. CONSAR, a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro;
IX.
Consorcio, al conjunto de personas morales vinculadas entre sí por una o más personas físicas que
integrando un Grupo de Personas, tengan el Control de las primeras;
X.
Control, a la capacidad de imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales
de accionistas, de socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros,
administradores o sus equivalentes de una persona moral; o el mantener la titularidad de derechos
que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento del
capital social de la sociedad, o el dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o
las principales políticas de la sociedad, ya sea a través de la propiedad de Valores o por cualquier
otro acto jurídico;
XI.
Directivo Relevante, al Director General de las ITF, así como a las personas físicas que, ocupando un
empleo, cargo o comisión en aquellas o en las personas morales que tengan el Control de dichas ITF
o que sean controladas por estas últimas, adopten decisiones que trasciendan de forma significativa
en la situación administrativa, financiera, operacional o jurídica de la propia ITF o del Grupo
Empresarial al que esta pertenezca, sin que queden comprendidos dentro de esta definición los
consejeros de las ITF;
XII. Entidades Financieras, a las sociedades controladoras y subcontroladoras de grupos financieros,
instituciones de crédito, casas de bolsa, bolsas de valores, sociedades operadoras de fondos de
inversión, sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión, uniones de crédito,
organizaciones auxiliares del crédito, casas de cambio, sociedades financieras de objeto múltiple,
sociedades financieras populares, sociedades financieras comunitarias con niveles de operaciones I
a IV, organismos de integración financiera rural, sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con
niveles de operación I a IV, instituciones para el depósito de valores, contrapartes centrales de
valores, instituciones calificadoras de valores, sociedades de información crediticia, instituciones de
seguros, instituciones de fianzas, sociedades mutualistas de seguros, administradoras de fondos
para el retiro, así como otras instituciones y fideicomisos públicos que realicen actividades respecto
de las cuales la CNBV, la CNSF o la CONSAR ejerzan facultades de supervisión;
XIII. Grupo de Personas, a las personas que tengan acuerdos, de cualquier naturaleza, para tomar
decisiones en un mismo sentido. Se presume, salvo prueba en contrario, que constituyen un Grupo
de Personas:
a)
Las personas que tengan parentesco por consanguinidad, afinidad o civil hasta el cuarto grado,
los cónyuges, la concubina y el concubinario, y
b)
Las sociedades que formen parte de un mismo Consorcio o Grupo Empresarial y la persona o
conjunto de personas que tengan el Control de dichas sociedades;
XIV. Grupo Empresarial, al conjunto de personas morales organizadas bajo esquemas de participación
directa o indirecta del capital social, en las que una misma sociedad mantiene el Control de dichas
personas morales, incluyendo a los grupos financieros constituidos conforme a la Ley para Regular
las Agrupaciones Financieras;
XV. Infraestructura Tecnológica, a la infraestructura de cómputo, redes de telecomunicaciones, sistemas
operativos, bases de datos, software y aplicaciones que utilizan las ITF, las sociedades autorizadas
para operar con Modelos Novedosos y las entidades financieras para soportar sus operaciones;