XVI. ITF, a las instituciones de tecnología financiera reguladas en esta Ley, las cuales son las instituciones
de financiamiento colectivo y las instituciones de fondos de pago electrónico;
XVII. Modelo Novedoso, a aquel que para la prestación de servicios financieros utilice herramientas o
medios tecnológicos con modalidades distintas a las existentes en el mercado al momento en que
se otorgue la autorización temporal en términos de esta Ley;
XVIII. Operaciones, a los actos de carácter financiero o de pagos a que se refiere la presente Ley, que una
ITF puede ofrecer o realizar con el público o, que a través de ellas se realizan entre Clientes, en
términos de esta Ley;
XIX. Personas Relacionadas, a las personas que respecto de una ITF, se ubiquen en alguno de los
supuestos siguientes:
a)
Las personas físicas o morales que mantengan, directa o indirectamente, la propiedad del uno
por ciento o más de los títulos representativos del capital de una ITF, de acuerdo con el registro
de socios más reciente que lleve la ITF respectiva;
b)
El administrador único o los miembros del consejo de administración de la ITF, así como los
auditores o comisarios, sus funcionarios o empleados o las personas distintas a estos que con
su firma puedan obligar a la ITF de que se trate;
c)
Los cónyuges y las personas que tengan parentesco hasta el segundo grado con las personas
señaladas en los incisos anteriores;
d)
Las personas morales, así como sus consejeros y funcionarios, respecto de las cuales la ITF
mantenga, directa o indirectamente, la propiedad del diez por ciento o más de los títulos
representativos de su capital;
e)
Las personas morales en las que cualquiera de las personas señaladas en los incisos anteriores,
así como los funcionarios, empleados, auditores externos y comisarios de la ITF, los
ascendientes y descendientes en primer grado, así como sus cónyuges, mantengan, directa o
indirectamente, la propiedad del diez por ciento o más de los títulos representativos de su
capital, y
f)
Las personas morales respecto de las cuales los funcionarios, auditores externos, miembros del
comité de auditoría y comisarios de las ITF sean consejeros o administradores u ocupen
cualquiera de los tres primeros niveles jerárquicos en dichas personas morales;
XX. Poder de Mando, a la capacidad de hecho de influir de manera decisiva en los acuerdos adoptados
en las asambleas de accionistas o socios o sesiones del consejo de administración o de directores o
en la gestión, conducción y ejecución de los negocios de la ITF o de las personas morales que esta
tenga el Control. Se presume que tienen Poder de Mando en una ITF, salvo prueba en contrario, las
personas que se ubiquen en cualquiera de los supuestos siguientes:
a)
Los accionistas que tengan el Control;
b)
Las personas físicas que tengan vínculos con la ITF o las personas morales que integran el Grupo
Empresarial o Consorcio al que aquélla pertenezca, a través de cargos vitalicios, honoríficos o
con cualquier otro título análogo o semejante a los anteriores;
c)
Las personas que hayan transmitido el Control de la ITF bajo cualquier título y de manera
gratuita o a un valor inferior al de mercado o contable, en favor de personas con las que tengan
parentesco por consanguinidad, afinidad o civil hasta el cuarto grado, el cónyuge, la concubina
o el concubinario, y
d)
Las personas que instruyan a consejeros o Directivos Relevantes de la ITF, la toma de decisiones
o la ejecución de operaciones en la propia ITF o en las personas morales que esta tenga el
Control;