VI. Comité Interinstitucional, a la instancia colegiada integrada por servidores públicos de la Secretaría, del Banco de México y de la CNBV a que se refiere esta Ley; VII. CONDUSEF, a la Comisión de Servicios Financieros; Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios VIII. CONSAR, a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro; IX. Consorcio, al conjunto de personas morales vinculadas entre sí por una o más personas físicas que integrando un Grupo de Personas, tengan el Control de las primeras; X. Control, a la capacidad de imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, de socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes de una persona moral; o el mantener la titularidad de derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento del capital social de la sociedad, o el dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de la sociedad, ya sea a través de la propiedad de Valores o por cualquier otro acto jurídico; XI. Directivo Relevante, al Director General de las ITF, así como a las personas físicas que, ocupando un empleo, cargo o comisión en aquellas o en las personas morales que tengan el Control de dichas ITF o que sean controladas por estas últimas, adopten decisiones que trasciendan de forma significativa en la situación administrativa, financiera, operacional o jurídica de la propia ITF o del Grupo Empresarial al que esta pertenezca, sin que queden comprendidos dentro de esta definición los consejeros de las ITF; XII. Entidades Financieras, a las sociedades controladoras y subcontroladoras de grupos financieros, instituciones de crédito, casas de bolsa, bolsas de valores, sociedades operadoras de fondos de inversión, sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión, uniones de crédito, organizaciones auxiliares del crédito, casas de cambio, sociedades financieras de objeto múltiple, sociedades financieras populares, sociedades financieras comunitarias con niveles de operaciones I a IV, organismos de integración financiera rural, sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con niveles de operación I a IV, instituciones para el depósito de valores, contrapartes centrales de valores, instituciones calificadoras de valores, sociedades de información crediticia, instituciones de seguros, instituciones de fianzas, sociedades mutualistas de seguros, administradoras de fondos para el retiro, así como otras instituciones y fideicomisos públicos que realicen actividades respecto de las cuales la CNBV, la CNSF o la CONSAR ejerzan facultades de supervisión; XIII. Grupo de Personas, a las personas que tengan acuerdos, de cualquier naturaleza, para tomar decisiones en un mismo sentido. Se presume, salvo prueba en contrario, que constituyen un Grupo de Personas: a) Las personas que tengan parentesco por consanguinidad, afinidad o civil hasta el cuarto grado, los cónyuges, la concubina y el concubinario, y b) Las sociedades que formen parte de un mismo Consorcio o Grupo Empresarial y la persona o conjunto de personas que tengan el Control de dichas sociedades; XIV. Grupo Empresarial, al conjunto de personas morales organizadas bajo esquemas de participación directa o indirecta del capital social, en las que una misma sociedad mantiene el Control de dichas personas morales, incluyendo a los grupos financieros constituidos conforme a la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras; XV. Infraestructura Tecnológica, a la infraestructura de cómputo, redes de telecomunicaciones, sistemas operativos, bases de datos, software y aplicaciones que utilizan las ITF, las sociedades autorizadas para operar con Modelos Novedosos y las entidades financieras para soportar sus operaciones;

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