SE EXPIDE LA LEY PARA REGULAR LAS INSTITUCIONES DE TECNOLOGÍA FINANCIERA Y SE
REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE
CRÉDITO, DE LA LEY DEL MERCADO DE VALORES, DE LA LEY GENERAL DE
ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO, DE LA LEY PARA LA
TRANSPARENCIA Y ORDENAMIENTO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS, DE LA LEY PARA
REGULAR LAS SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA, DE LA LEY DE PROTECCIÓN Y
DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS, DE LA LEY PARA REGULAR LAS
AGRUPACIONES FINANCIERAS, DE LA LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE
VALORES Y, DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE
OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
ARTÍCULO PRIMERO.- Se EXPIDE la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera:
LEY PARA REGULAR LAS INSTITUCIONES DE TECNOLOGÍA FINANCIERA
TÍTULO I
Disposiciones Preliminares
Artículo 1.- La presente Ley es de orden público y observancia general en los Estados Unidos Mexicanos
y tiene por objeto regular los servicios financieros que prestan las instituciones de tecnología financiera,
así como su organización, operación y funcionamiento y los servicios financieros sujetos a alguna
normatividad especial que sean ofrecidos o realizados por medios innovadores.
Artículo 2.- Esta Ley está basada en los principios de inclusión e innovación financiera, promoción de la
competencia, protección al consumidor, preservación de la estabilidad financiera, prevención de
operaciones ilícitas y neutralidad tecnológica. Dichos principios deben ser respetados por todos los
sujetos obligados por esta Ley, respecto de su operación, así como las Autoridades Financieras al ejercer
sus facultades.
Artículo 3.- La supervisión del cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley y las disposiciones que de ella
emanen corresponderá a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y al Banco de México, en el ámbito
de sus respectivas competencias, en términos de esta Ley y las demás disposiciones jurídicas aplicables.
La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro y
la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros tendrán las
facultades que en el ámbito de sus respectivas competencias les confiera esta Ley y demás disposiciones
jurídicas aplicables.
El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrá interpretar para
efectos administrativos las disposiciones de esta Ley.
Artículo 4.- Para efectos de esta Ley, en singular o plural, se entenderá por:
I.
Autoridad Financiera, a cualquiera de las Comisiones Supervisoras, al Banco de México o a la
Secretaría, según sus ámbitos de competencia;
II.
Cliente, a la persona física o moral que contrata o realiza alguna Operación con una ITF, así como la
que contrata o utiliza los servicios de Entidades Financieras previstos en esta Ley o de sociedades
autorizadas para operar con Modelos Novedosos;
III.
CNBV, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;
IV.
CNSF, a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas;
V.
Comisiones Supervisoras, a la CNBV, CONSAR, CNSF y CONDUSEF, respecto a sus ámbitos
de competencia;