digital o examen forense digital es la aplicación de técnicas científicas y analíticas especializadas a
infraestructura tecnológica que permiten identificar, preservar, analizar y presentar datos que sean
válidos dentro de un proceso legal.
10. Infraestructuras críticas: Infraestructuras críticas también conocidas como estratégicas, son
aquellas que proporcionan servicios esenciales y cuyo funcionamiento es indispensable y no permite
soluciones alternativas, por lo que su perturbación o destrucción tendría un grave impacto sobre
tales servicios.
11. Interoperabilidad: Capacidad que tienen las organizaciones dispares y diversas para
intercambiar, transferir y utilizar, de manera uniforme y eficiente datos, información y documentos
por medios electrónicos, entre sus sistemas de información.
12. Normas instruccionales: Todas aquellas providencias administrativas de efectos generales,
instructivos o circulares, de carácter obligatorio, dictados con el fin de garantizar el efectivo uso de
las tecnologías de información y la seguridad informática, en los términos establecidos en esta Ley.
13. Poder Popular: Es el ejercicio pleno de la soberanía por parte del pueblo en lo político,
económico, social, cultural, ambiental, internacional, y en todo ámbito del desenvolvimiento y
desarrollo de la sociedad, a través de diversas y disímiles formas de organización, que edifican el
estado comunal.
14. Prospectiva tecnológica: La prospectiva tecnológica también conocida como vigilancia
tecnológica, es un proceso sistemático que analiza el estado actual y las perspectivas de progreso
científico y tecnológico para identificar áreas estratégicas de investigación y tecnologías emergentes
para concentrar los esfuerzos de inversión y así obtener los mayores beneficios económicos o
sociales, la prospectiva tecnológica está orientada a un conjunto de técnicas que permiten definir la
relevancia de una tecnología en un momento futuro.
15. Seguridad de la información: Condición que resulta del establecimiento y mantenimiento de
medios de protección, que garanticen un estado de inviolabilidad de influencias o de actos hostiles
específicos que puedan propiciar el acceso a la información no autorizada, o que afecten la
operatividad de las funciones de un sistema de computación, bajo los principios de confidencialidad,
integridad, privacidad y disponibilidad de la información.
16. Software libre: Programa de computación en cuya licencia el autor o desabollador garantiza al
usuario el acceso al código fuente y lo autoriza a usar el programa con cualquier propósito, copiarlo,
modificarlo y redistribuirlo con o sin modificaciones, preservando en todo caso el derecho moral al
reconocimiento de autoría.
17. Tecnología de información: Tecnologías destinadas a la aplicación, análisis, estudio y
procesamiento en forma automática de información. Esto incluye procesos de: obtención, creación,
cómputo, almacenamiento, modificación, manejo, movimiento, transmisión, transmisión, recepción,
distribución, intercambio, visualización, control y administración en formato electrónico, magnético,
óptico, o cualquier otro medio similar o equivalente que se desarrollen en el futuro, que involucren
el uso de dispositivos físicos y lógicos.
18. Tecnologías de información libres: Son aquellas tecnologías con estándares abiertos que
garantizan el acceso a todo el código fuente y la transferencia del conocimiento asociado para su
comprensión; libertad de modificación; libertad de uso en cualquier área, aplicación o propósito y
libertad de publicación del código fuente y sus modificaciones.
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