6. La Asamblea Nacional. 7. El Tribunal Supremo de Justicia. 8. El Consejo Nacional Electoral. 9. El Consejo Moral Republicano y; 10. El Banco Central de Venezuela. Competencias Artículo 39. El Consejo Nacional para el Uso de las Tecnologías de Información en el Poder Público tiene las siguientes competencias: 1. Promover el adecuado uso y aprovechamiento de las tecnologías de información en d Poder Público y en el Poder Popular. 2. Establecer lineamientos, políticas y estrategias para el acceso, uso, promoción, adquisición y desarrollo de las tecnologías de información libres. 3. Impulsar la mejora de la gestión pública y calidad de los servicios públicos que se presten a las personas a través de tecnologías de información. 4. Promover la transparencia en el Poder Público, a fin de garantizar el derecho fundamental de las personas al acceso a la información pública. 5. Garantizar que los programas y proyectos que se implementen en el Poder Público, contemplen los requerimientos para su implantación y sustentabilidad, con base en la provisión de las capacidades financieras, institucionales y de talento humano que resulten necesarias. 6. Proponer ante las autoridades competentes el marco normativo necesario para garantizar el aprovechamiento y uso de las tecnologías de información en el Poder Público y en el Poder Popular, de conformidad con la presente Ley. 7. Dictar las normas necesarias para su funcionamiento, a través del respectivo reglamento que al efecto se dicte. 8. Las demás que determine la ley. Capítulo II De la Comisión Nacional de las Tecnologías de Información Creación Artículo 40. Se crea la Comisión Nacional de las Tecnologías de Información, como un instituto público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente de la República, con competencias financieras, administrativas, presupuestarias, técnicas, normativas y de gestión de recursos, las cuales serán ejercidas de acuerdo con los lineamientos y políticas establecidos por el órgano de adscripción en coordinación con la Comisión Central de Planificación, con los privilegios y prerrogativas de la República; estará adscrito al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de ciencia, tecnología e innovación. Dicho Instituto tendrá su sede en la ciudad de Caracas, y podrá crear direcciones regionales para la consecución de sus actividades en el Territorio Nacional. 11

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