libertad de publicación y distribución del código fuente y sus modificaciones. Únicamente se
adoptarán aquellas licencias que garanticen que los trabajos derivados se licencien en los mismos
términos que la licencia original.
El Poder Popular debe garantizar que las licencias de los programas informáticos empleada en la
gestión de los servicios públicos transferidos, cumplan con las condiciones y términos establecidos
en el presente artículo.
Soberanía e independencia tecnológica
Artículo 3°. El Estado garantiza la apropiación social del conocimiento asociado a las tecnologías de
información libres que se desarrollen, adquieran, implementen y usen con el fin de emplearlas de
forma independiente.
Igualmente, aquellas tecnologías privativas en proceso de migración a tecnologías libres, deben
garantizar el uso y ejecución de modo independiente. Para ello, se establecerán fuentes de
financiamiento que impulsen programas y proyectos de investigación y desarrollo, fomenten la
industria nacional de información libres y promueva la formación del talento humano en materia de
tecnología de información libres, en los términos y condiciones establecidos en la presente Ley.
TÍTULO II
DE LA ORGANIZACIÓN EN EL PODER PÚBLICO PARA EL USO DE LAS TECNOLOGÍAS DE
INFORMACIÓN
Capítulo I
Del Consejo Nacional para el Uso de las Tecnologías de Información
Creación del Consejo Nacional para el Uso de las Tecnologías de Información
Artículo 37. Se crea el Consejo Nacional para el Uso de las Tecnologías de Información en el Poder
Público, como máximo órgano de consulta para la planificación y asesoramiento del Poder Público en
los asuntos relacionados con las tecnologías de información, contribuyendo en la consolidación de la
seguridad, defensa y soberanía nacional. Es presidido por el Vicepresidente Ejecutivo o
Vicepresidenta Ejecutiva de la República y tendrá como fin promover y consolidar el uso, desarrollo,
implementación y aprovechamiento de las tecnologías de la información en el Poder Público,
mediante la coordinación de las acciones a tal efecto se establezcan.
Conformación
Artículo 38. El Consejo Nacional para el Uso de las Tecnologías de Información en el Poder Público,
está integrado por:
1. El Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República, en su condición de órgano
directo y colaborador del Presidente o Presidenta de la República, y en su condición de Presidente o
Presidenta del Consejo Federal de Gobierno, quien lo preside.
2. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de planificación.
3. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia ciencia tecnología e innovación.
4. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de comunas
5. La Procuraduría General de la República.
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