Las disposiciones del Libro Primero de este Código se aplicarán a todos los hechos punibles previstos por las leyes especiales. Artículo 5.- Aplicación de la ley en el tiempo 1º Las sanciones son regidas por la ley vigente al tiempo de la realización del hecho punible. 2º Cuando cambie la sanción durante la realización del hecho punible, se aplicará la ley vigente al final del mismo. 3º Cuando antes de la sentencia se modificara la ley vigente al tiempo de la realización del hecho punible, se aplicará la ley más favorable al encausado. 4º Las leyes de vigencia temporaria se aplicarán a los hechos punibles realizados durante su vigencia, aun después de transcurrido dicho plazo. Artículo 6.- Hechos realizados en el territorio nacional 1º La ley penal paraguaya se aplicará a todos los hechos punibles realizados en el territorio nacional o a bordo de buques o aeronaves paraguayos. 2º Un hecho punible realizado en territorio nacional y, también en el extranjero, quedará eximido de sanción cuando por ello el autor haya sido juzgado en dicho país, y: 1. absuelto, o 2. condenado a una pena o medida privativa de libertad y ésta haya sido ejecutada, prescrita o indultada. Artículo 7.- Hechos realizados en el extranjero contra bienes jurídicos paraguayos La ley penal paraguaya se aplicará a los siguientes hechos realizados en el extranjero: 1. hechos punibles contra la existencia del Estado, tipificados en los artículos 269 al 271; 2. hechos punibles contra el orden constitucional, previstos en el artículo 273, 3. hechos punibles contra los órganos constitucionales, contemplados en los artículos 286 y 287, 4. hechos punibles contra la prueba testimonial, tipificados en los artículos 242 y 243, 5. hechos punibles contra la seguridad de las personas frente a riesgos colectivos, previstos en los artículos 203, 206, 208, 209 y 212, 6. hechos punibles realizados por el titular de un cargo público paraguayo, relacionados con sus funciones.

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