CODIGO PENAL DE PARAGUAY
LEY Nº. 1.160/97
CODIGO PENAL
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
LIBRO PRIMERO: PARTE GENERAL
TITULO I
LA LEY PENAL
CAPITULO I
PRINCIPIOS BASICOS
Artículo 1.- Principio de legalidad
Nadie será sancionado con una pena o medida sin que los presupuestos de la punibilidad
de la conducta y la sanción aplicable se hallen expresa y estrictamente descritos en una
ley vigente con anterioridad a la acción u omisión que motive la sanción.
Artículo 2.- Principios de reprochabilidad y de proporcionalidad
1º No habrá pena sin reprochabilidad.
2º La gravedad de la pena no podrá exceder los límites de la gravedad del reproche
penal.
3º No se ordenará una medida sin que el autor haya realizado, al menos, un hecho
antijurídico. Las medidas de seguridad deberán guardar proporción con:
1. la gravedad del hecho o de los hechos que el autor haya realizado,
2. la gravedad del hecho o de los hechos que el autor, según las circunstancias,
previsiblemente realizará; y,
3. el grado de posibilidad con que este hecho o estos hechos se realizarán.
Artículo 3.- Principio de prevención
Las sanciones penales tendrán por objeto la protección de los bienes jurídicos y la
readaptación del autor a una vida sin delinquir.
CAPITULO II
APLICACION DE LA LEY
Artículo 4.- Aplicación del Libro Primero a leyes especiales