CODIGO PENAL DE PARAGUAY LEY Nº. 1.160/97 CODIGO PENAL EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE L E Y : LIBRO PRIMERO: PARTE GENERAL TITULO I LA LEY PENAL CAPITULO I PRINCIPIOS BASICOS Artículo 1.- Principio de legalidad Nadie será sancionado con una pena o medida sin que los presupuestos de la punibilidad de la conducta y la sanción aplicable se hallen expresa y estrictamente descritos en una ley vigente con anterioridad a la acción u omisión que motive la sanción. Artículo 2.- Principios de reprochabilidad y de proporcionalidad 1º No habrá pena sin reprochabilidad. 2º La gravedad de la pena no podrá exceder los límites de la gravedad del reproche penal. 3º No se ordenará una medida sin que el autor haya realizado, al menos, un hecho antijurídico. Las medidas de seguridad deberán guardar proporción con: 1. la gravedad del hecho o de los hechos que el autor haya realizado, 2. la gravedad del hecho o de los hechos que el autor, según las circunstancias, previsiblemente realizará; y, 3. el grado de posibilidad con que este hecho o estos hechos se realizarán. Artículo 3.- Principio de prevención Las sanciones penales tendrán por objeto la protección de los bienes jurídicos y la readaptación del autor a una vida sin delinquir. CAPITULO II APLICACION DE LA LEY Artículo 4.- Aplicación del Libro Primero a leyes especiales

Select target paragraph3