Prueba de la verdad.
ARTÍCULO 149.El autor de injuria o de difamación no es punible, si la imputación consiste en una
afirmación verdadera y ésta no ha sido hecha por puro deseo de ofender o por espíritu de
maledicencia. Sin embargo, el acusado sólo podrá probar la verdad de la imputación:
1) Si la imputación se hallare vinculada con la defensa de un interés público actual; y
2) Si el querellante pidiere la prueba de la imputación contra él dirigida, siempre que tal
prueba no afecte derechos o secretos de terceras personas.
El autor de calumnia y de difamación calumniosa podrá probar la verdad del hecho
imputado, salvo que se trate de delitos de acción o de instancia privada y que éstas no
hayan sido promovidas por su titular.
NOTA: Con respecto a la incompatibilidad de este artículo con el párrafo primero del
artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, ver Sentencia de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 2 de julio de 2004. HU Vs. C. R.
Prejudicialidad.
ARTÍCULO 150.Si el hecho imputado es objeto de un proceso pendiente, el juicio por calumnia o
difamación calumniosa, quedará suspendido hasta que en aquél se dicte sentencia, la cual
hará cosa juzgada acerca de la existencia o inexistencia del hecho.
Exclusión de delito.
ARTÍCULO 151.No son punibles como ofensas al honor los juicios desfavorables de la crítica literaria,
artística, histórica, científica o profesional; el concepto desfavorable expresado en
cumplimiento de un deber o ejerciendo un derecho siempre que el modo de preceder o la
falta de reserva cuando debió haberla, no demuestren un propósito ofensivo.