TITULO II
DELITOS CONTRA EL HONOR
SECCION UNICA
Injuria, Calumnia, Difamación
Injurias.
ARTÍCULO 145.Será reprimido con diez a cincuenta días multa el que ofendiere de palabra o de hecho en
su dignidad o decoro, a una persona, sea en su presencia, sea por medio de una
comunicación dirigida a ella. La pena será de quince a setenta y cinco días multa si la
ofensa fuere inferida en público.
Difamación.
ARTÍCULO 146.Será reprimido con veinte a sesenta días multa en que deshonrare a otro o propalare
especies idóneas para afectar su reputación.
Calumnia.
ARTÍCULO 147.Será sancionado con cincuenta a ciento cincuenta días multa en que atribuya falsamente a
una persona la comisión de un hecho delictivo.
Ofensa a la memoria de un difunto.
ARTÍCULO 148.Será sancionado con diez a cincuenta días multa, el que ofendiere la memoria de una
persona muerta con expresiones injuriosas o difamatorias. El derecho de acusar por este
delito comprende al cónyuge, hijos, padres, nietos y hermanos consanguíneos del muerto.