de utilidad pública, que podrá ser de trescientas ochenta (380) horas a mil ochocientas
(1800) horas de servicio, en los lugares y la forma señalados en el artículo 71 ter de la Ley
de tránsito por vías públicas terrestres, Nº 7331, de 13 de abril de 1993, y sus reformas.
(Así reformado por el inciso a) del artículo 4° de la Ley N° 8696 de 17 de diciembre de
2008).
SECCION II Aborto Aborto con o sin consentimiento.
ARTÍCULO 118.- El que causare la muerte de un feto será reprimido: 1) Con prisión de tres
a diez años, si obrare sin consentimiento de la mujer o si ésta fuere menor de quince años.
Esa pena será de dos a ocho años, si el feto (*) había alcanzado seis meses de vida
intrauterina;
(*) (NOTA DE SINALEVI: En la redacción de este inciso es evidente la falta del adverbio de
negación "no" para darle sentido a su objetivo. De la forma como aparece en el texto
original carece de lógica, pues la pena es menor por un hecho más grave. Obsérvese que el
inciso posterior sí contiene el adverbio indicado).
2) Con prisión de uno a tres años, si obrare con consentimiento de la mujer. Esa pena será
de seis meses a dos años, si el feto no había alcanzado seis meses de vida intrauterina. En
los casos anteriores se elevará la respectiva pena, si del hecho resultare la muerte de la
mujer.
Aborto procurado.
ARTÍCULO 119.Será reprimida con prisión de uno a tres años, la mujer que consintiere o causare su
propio aborto. Esa pena será de seis meses a dos años, si el feto no había alcanzado seis
meses de vida intrauterina.
Aborto honoris causa.
ARTÍCULO 120.Si el aborto hubiere sido cometido para ocultar la deshonra de la mujer, sea por ella
misma, sea por terceros con el consentimiento de aquélla, la pena será de tres meses
hasta dos años de prisión.