Instigación o ayuda al suicidio
ARTÍCULO 115.Será reprimido con presión de uno a cinco años el que instigare a otro al suicidio o lo
ayudare a cometerlo, si el suicidio se consuma. Si el suicidio no ocurre, pero su intento
produce lesiones graves, la pena será de seis meses a tres años.
Homicidio por piedad
ARTÍCULO 116.Se impondrá prisión de seis meses a tres años al que, movido por un sentimiento de
piedad, matare a un enfermo grave o incurable, ante el pedido serio e insistente de éste
aún cuando medie vínculo de parentesco
Homicidio culposo
Artículo 117.- Se impondrá prisión de seis (6) meses a ocho (8) años, a quien por culpa
mate a otro. En la adecuación de la pena al responsable, el tribunal deberá tomar en
cuenta el grado de culpa y el número de víctimas, así como la magnitud de los daños
causados.
En todo caso, al autor del homicidio culposo también se le impondrá inhabilitación de uno
(1) a cinco (5) años para el ejercicio de la profesión, el oficio, arte o la actividad en la que
se produjo el hecho. Al conductor reincidente se le impondrá, además, la inhabilitación
para conducir todo tipo de vehículos, por un período de cinco (5) a diez (10) años.
Se impondrá pena de prisión de tres (3) a quince (15) años e inhabilitación para la
conducción de todo tipo de vehículos, por un período de cuatro (4) a veinte (20) años, a
quien, por culpa y por medio de un vehículo, haya dado muerte a una persona,
encontrándose el autor bajo las condiciones establecidas para la conducción temeraria,
conforme se dispone en los incisos b), c) y d) del numeral 107 de la Ley de tránsito por vías
públicas terrestres, Nº 7331, de 13 de abril de 1993, y sus reformas, o bajo la influencia de
bebidas alcohólicas, cuando la concentración de alcohol en la sangre sea mayor a cero
coma setenta y cinco (0,75) gramos de alcohol por cada litro de sangre.
Cuando se trate de un conductor reincidente de alguna de las conductas señaladas en el
párrafo anterior, el mínimo de la pena de inhabilitación para la conducción de todo tipo
de vehículos, será de diez (10) años y el máximo podrá ser hasta de treinta (30) años.
Cuando se imponga una pena de prisión de tres (3) años o menos, el tribunal podrá
sustituir la pena privativa de libertad, por una medida alternativa de prestación de servicio