ARTÍCULO 96.El otorgamiento de la amnistía, el indulto, la rehabilitación, el perdón judicial, la condena de ejecución condicional y la libertad condicional no afectan la responsabilidad civil ni el comiso. La extinción de la acción penal y de la pena no producirá efectos con respecto a la obligación de reparar el daño causado, ni impedirá el decomiso de los instrumentos del delito. TITULO VI DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD SECCION I Disposiciones Generales Principios de legalidad. ARTÍCULO 97.Las medidas de seguridad se aplicarán solamente a las personas que hayan cometido un hecho punible, cuando del informe que vierta el Instituto de Criminología se deduzca la posibilidad de que vuelvan a delinquir. Aplicación obligatoria. ARTÍCULO 98.Obligatoriamente el Juez impondrá la correspondiente medida de seguridad: 1) Cuando el autor de un delito haya sido declarado inimputable o tuviere disminuida su imputabilidad; (Interpretado este inciso por resolución de la Sala Constitucional Nº 322 de las 15:45 hrs. del 11 de febrero de 1992, en el sentido de que la imposición de una medida de seguridad por un Alcalde, fundamentándose en este inciso, resulta inconstitucional conforme a lo dispuesto en el artículo 39 de la Constitución Política.) 2) Cuando por causa de enfermedad mental se interrumpe la ejecución de la pena que le fue impuesta;

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