ARTÍCULO 96.El otorgamiento de la amnistía, el indulto, la rehabilitación, el perdón judicial, la condena
de ejecución condicional y la libertad condicional no afectan la responsabilidad civil ni el
comiso. La extinción de la acción penal y de la pena no producirá efectos con respecto a la
obligación de reparar el daño causado, ni impedirá el decomiso de los instrumentos del
delito.
TITULO VI
DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD
SECCION I
Disposiciones Generales
Principios de legalidad.
ARTÍCULO 97.Las medidas de seguridad se aplicarán solamente a las personas que hayan cometido un
hecho punible, cuando del informe que vierta el Instituto de Criminología se deduzca la
posibilidad de que vuelvan a delinquir.
Aplicación obligatoria.
ARTÍCULO 98.Obligatoriamente el Juez impondrá la correspondiente medida de seguridad:
1) Cuando el autor de un delito haya sido declarado inimputable o tuviere
disminuida su imputabilidad;
(Interpretado este inciso por resolución de la Sala Constitucional Nº 322 de
las 15:45 hrs. del 11 de febrero de 1992, en el sentido de que la imposición
de una medida de seguridad por un Alcalde, fundamentándose en este
inciso, resulta inconstitucional conforme a lo dispuesto en el artículo 39 de
la Constitución Política.)
2) Cuando por causa de enfermedad mental se interrumpe la ejecución de
la pena que le fue impuesta;