( Así reformado por el artículo 1º de la ley Nº 7398 de 3 de mayo de 1994)
(Por resolución de la Sala Constitucional Nº 6829-93 de las 8:33 horas del 24/12/1993,
indicó que el artículo 55 que establece la reducción de la pena no es inconstitucional,
pero si lo es la práctica administrativa de acordarlo en favor de indiciados con la misma
amplitud que a los condenados )
Incumplimiento en el pago de la pena de multa
Artículo 56.—Si la persona condenada tiene capacidad de pago, pero no cancela la pena
de multa o incumple el abono de las cuotas en los plazos fijados, la pena se convertirá en
un día de prisión por cada día multa, sin perjuicio de la facultad del juez de sentencia para
hacerla efectiva de oficio, en los bienes de aquella o de su garante, por medio del
embargo y remate.
Cuando la persona condenada carezca de capacidad de pago, no pueda cubrir el importe
de la pena de multa en cuotas ni pueda procurárselo, el juez dispondrá que cada día multa
se convierta en un día de prestación de servicios de utilidad a favor del Estado o de
instituciones de bien público.
Cuando se impongan conjuntamente las penas de multa y prisión, a esta última se le
adicionará la que corresponda a la multa convertida, en su caso.
(Así reformado por el inciso c) del artículo 1 de la Ley N° 8250 de 2 de mayo del 2002)
Prestación de servicios de utilidad pública
Artículo 56 Bis.—La prestación de servicios de utilidad pública consiste en el servicio
gratuito que ha de prestar la persona condenada a favor de instituciones estatales o de
bien público. El servicio se prestará en los lugares y horarios que determine el juez, quien
procurará, al establecer el horario de servicio, no interrumpir la jornada laboral habitual
de la persona condenada, si posee trabajo. El control de la ejecución corresponderá a la
Dirección General de Adaptación Social, que coordinará con la entidad a cuyo favor se
prestará el servicio.
Si la persona condenada incumple injustificadamente las obligaciones propias de la
prestación de servicios de utilidad pública, derivadas de la sustitución de la pena de multa,
esta se convertirá en un día de prisión por cada día de prestación de dichos servicios.
(Así adicionado por el inciso a) del artículo 3) de la ley N° 8250 de 2 de mayo del 2002).