Cuando se imponga la pena de días multa, el juez, en sentencia motivada, fijará en primer
término el número de días multa que deberá cubrir la persona condenada, dentro de los
límites señalados para cada delito, según la gravedad del hecho, las circunstancias de
modo, tiempo y lugar así como las características propias del autor, directamente
relacionadas con la conducta delictiva. Esta pena no podrá exceder de trescientos sesenta
días multa.
En dicha sentencia, en forma motivada, el juez deberá determinar la suma de dinero
correspondiente a cada día multa, conforme a la situación económica de la persona
condenada, tomando en cuenta su nivel de vida, todos sus ingresos diarios y los gastos
razonables para atender tanto sus necesidades como las de su familia. Cada día multa no
podrá exceder de un cincuenta por ciento (50%) del ingreso diario del sentenciado. El
fiscal o el juez en su caso, con la colaboración de la Oficina de Trabajo Social del Poder
Judicial deben realizar las indagaciones necesarias para determinar la verdadera situación
económica del imputado y sus posibilidades de pago.
(Así reformado por el inciso b) del artículo 1 de la Ley N° 8250 de 2 de mayo del 2002)
Ejecución de la multa.
ARTÍCULO 54.Por resolución posterior el Juez podrá, atendida la situación económica del condenado,
acordar un plazo o autorizar el pago de la multa en cuotas, siempre que la garantice con
cauciones reales o personales; el Juez tendrá facultad para prescindir prudencialmente de
dichas garantías. Estos beneficios podrán ser revocados por incumplimiento en el pago o
cuando mejore sensiblemente la condición económica del condenado.
Amortización de la multa.
ARTÍCULO 55.El Instituto de Criminología, previo estudio de los caracteres sicológicos, siquiátricos y
sociales del interno, podrá autorizar al condenado que haya cumplido por lo menos la
mitad de la condena, o al indiciado, para que descuente o abone la multa o la pena de
prisión que le reste por cumplir o que se le llegue a imponer, mediante el trabajo en favor
de la Administración Pública, de las instituciones autónomas del Estado o de la empresa
privada. Para tal efecto, un día de trabajo ordinario equivale a un día multa y cada dos días
de trabajo ordinario equivalen a un día de prisión. Las labores de toda índole, que se
realicen en el centro de adaptación social y fuera de él computarán en igual forma. El
salario respectivo se abonará total o parcialmente para satisfacer la multa impuesta. El
interno gozará de los beneficios que el Estado y sus instituciones otorguen a los
trabajadores, aunque no existirá relación laboral entre el empleador y el empleado
interno.