TITULO III
EL AUTOR
SECCION I
Imputabilidad y sus Formas
Inimputabilidad.
ARTÍCULO 42.Es inimputable quien en el momento de la acción u omisión, no posea la capacidad de
comprender el carácter ilícito del hecho o de determinarse de acuerdo con esa
comprensión, a causa de enfermedad mental, o de grave perturbación de la conciencia
sea ésta o no ocasionada por el empleo accidental o involuntario de bebidas alcohólicas o
de sustancias enervantes.
(Corregido mediante Fe de Erratas publicada en La Gaceta N° 234 de 24 de noviembre de
1971).
Imputabilidad disminuida.
ARTÍCULO 43.Se considera que actúa con imputabilidad disminuida quien, por efecto de las causas a que
se refiere el artículo anterior, no posea sino incompletamente, en el momento de la
acción u omisión, la capacidad de comprender el carácter ilícito del hecho o de
determinarse de acuerdo con esa comprensión.
Perturbación provocada.
ARTÍCULO 44.Cuando el agente haya provocado la perturbación de la conciencia a que se refieren los
artículos anteriores, responderá del hecho cometido por el dolo o culpa en que se hallare
en el momento de colocarse en tal estado y aún podrá agravarse la respectiva pena si el
propósito del agente hubiera sido facilitar su realización o procurarse una excusa.