Error de derecho.
ARTÍCULO 35.No es culpable, el que por error invencible cree que el hecho que realiza no está sujeto a
pena. Si el error no fuere invencible, la pena prevista para el hecho podrá ser atenuada, de
acuerdo con lo que establece el artículo 79.
Obediencia debida.
ARTÍCULO 36.No es culpable el que actúa en virtud de obediencia, siempre que concurran los siguientes
requisitos:
a) Que la orden dimane de autoridad competente para expedirla y esté revestida de las
formas exigidas por la ley;
b) Que el agente esté jerárquicamente subordinado a quien expide la orden; y c) Que la
orden no revista el carácter de una evidente infracción punible.
Pena más grave por consecuencia especial del hecho.
ARTÍCULO 37.Si la ley señalare pena más grave por una consecuencia especial del hecho, se aplicará sólo
al autor o partícipe que haya actuado, a lo menos culposamente respecto a ella.
Coacción o amenaza.
ARTÍCULO 38.No es culpable quien obra bajo coacción o amenaza de un mal actual grave, sea o no
provocada por la acción de un tercero, cuando razonablemente no pueda exigírsele una
conducta diversa.