4) El autor sea tutor o el encargado de la educación, guarda o custodia de la víctima. 5) Se produzca un grave daño en la salud de la víctima. 6) Se produzca un embarazo. 7) La conducta se cometa con el concurso de una o más personas. 8) El autor realice la conducta prevaleciéndose de una relación de poder resultante del ejercicio de su cargo, y esta sea realizada por ministros religiosos, guías espirituales, miembros de la Fuerza Pública o miembros de los Supremos Poderes. (Así reformado mediante el artículo 1° de la ley N° 8590 del 18 de julio del 2007). Violación Agravada. ARTÍCULO 158.-(Así derogado mediante el artículo 3° de la ley N° 8590 del 18 de julio del 2007). Relaciones sexuales con personas menores de edad Artículo 159.Será sancionado con pena de prisión de dos a seis años, quien aprovechándose de la edad, se haga acceder o tenga acceso carnal con una persona de uno u otro sexo, mayor de trece años y menor de quince años, por la vía oral, anal o vaginal, con su consentimiento. Igual pena se impondrá si la acción consiste en la introducción de uno o varios dedos, objetos o animales por la vía vaginal o anal. La pena será de cuatro a diez años de prisión cuando la víctima sea mayor de trece años y menor de dieciocho años, y el agente tenga respecto de esta la condición de ascendiente, tío, tía, hermano o hermana consanguíneos o afines, tutor o guardador. (Así reformado mediante el artículo 1° de la ley N° 8590 del 18 de julio del 2007).

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