Publicación de ofensas.
ARTÍCULO 152.Será reprimido, como autor de las mismas, el que publicare o reprodujere, por cualquier
medio ofensas al honor inferidas por otro.
NOTA: Con respecto a la incompatibilidad de este artículo con el párrafo primero del
artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, ver Sentencia de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 2 de julio de 2004. HU Vs. C. R.
Difamación de una persona jurídica.
ART��CULO 153.Será reprimido con treinta a cien días multa, el que propalare hechos falsos concernientes
a una persona jurídica o a sus personeros por razón del ejercicio de sus cargos que puedan
dañar gravemente la confianza del público o el crédito de que gozan.
Ofensas en juicio.
ARTÍCULO 154.Las ofensas contenidas en los escritos presentados o en las manifestaciones o discursos
hechos por los litigantes, apoderados o defensores ante los Tribunales, y concernientes al
objeto del juicio, quedarán sujetas únicamente a las correcciones disciplinarias
correspondientes.
Publicación reparatoria.
ARTÍCULO 155.La sentencia condenatoria por ofensas al honor cometidas públicamente deberá ordenar,
si el ofendido lo pidiere, la publicación del pronunciamiento a cargo del condenado. Esta
disposición es también aplicable en caso de retractación.