SECCION VI
Rehabilitación
Cuándo se puede o no conceder rehabilitación.
ARTÍCULO 70.El condenado podrá solicitar su rehabilitación, después de transcurrido la mitad del
término fijado para la pena de inhabilitación impuesta en sentencia firme; el Juez
reintegrará al condenado en el ejercicio de sus derechos. El reincidente, el habitual o el
profesional, no podrá ser rehabilitado sino seis años después de extinguida la pena o la
medida de seguridad.
Para que se pueda conceder la rehabilitación es necesario que quien la solicite haya
observado buena conducta y satisfecho la responsabilidad civil, salvo que justifique la
imposibilidad de hacerlo.
En todo caso el Juez pedirá un informe al Instituto de Criminología sobre el
comportamiento del solicitante.
La rehabilitación quedará revocada por la comisión de un nuevo delito.
SECCION VII
Fijación de las Penas
Modo de Fijación.
ARTÍCULO 71.El Juez, en sentencia motivada, fijará la duración de la pena que debe imponerse de
acuerdo con los límites señalados para cada delito, atendiendo a la gravedad del hecho y a
la personalidad del partícipe. Para apreciarlos se tomará en cuenta:
a) Los aspectos subjetivos y objetivos del hecho punible;
b) La importancia de la lesión o del peligro;
c) Las circunstancias de modo, tiempo y lugar;
d) La calidad de los motivos determinantes;
e) Las demás condiciones personales del sujeto activo o de la víctima en la
medida en que hayan influido en la comisión del delito; y