Revocación.
ARTÍCULO 67.La libertad condicional será revocada o modificada en su caso:
1) Si el liberado no cumple con las condiciones fijadas por el Juez;
y 2) Si el liberado comete, en el período de prueba, que no podrá exceder del que le falta
para cumplir la pena, un nuevo hecho punible sancionado con prisión mayor de seis
meses.
SECCION IV
Disposiciones Comunes a la Condena de Ejecución Condicional y a la Libertad Condicional
Efectos de la revocatoria y del cumplimiento del plazo.
ARTÍCULO 68.Cuando la condena de ejecución condicional o la libertad condicional hayan sido
revocadas, el beneficiado deberá descontar la parte de la pena que dejó de cumplir.
Transcurrido el término de la condena de ejecución condicional o del tanto por descontar
en el caso de la libertad condicional sin que hayan sido revocadas, la pena quedará
extinguida en su totalidad.
SECCION V
Conmutación
Caso en que puede aplicarse.
ARTÍCULO 69.Cuando a un delincuente primario se le imponga pena de prisión que no exceda de un
año, el Juez podrá conmutarla por días multa, cuyo monto fijará atendiendo a las
condiciones económicas del condenado.