calidades personales cuyo efecto sea disminuir o excluir la penalidad, no tendrán influencia sino respecto a los partícipes en quienes concurran. Las circunstancias materiales, que agraven o atenúen el hecho solo se tendrán en cuenta respecto de quien, conociéndolas, prestó su concurso. TITULO IV PENAS SECCION I Clases de Penas Artículo 50.—Las penas que este Código establece son: 1) Principales: prisión, extrañamiento, multa e inhabilitación. 2) Accesorias: inhabilitación especial. 3) Prestación de servicios de utilidad pública. (Así reformado por el inciso a) del artículo 1 de la Ley N° 8250 de 2 de mayo del 2002) Prisión y medidas de seguridad. ARTÍCULO 51.La pena de prisión y las medidas de seguridad se cumplirán en los lugares y en la forma en que una ley especial lo determine, de manera que ejerzan sobre el condenado una acción rehabilitadora. Su límite máximo es de cincuenta años. (Así reformado por el artículo 1 de la ley Nº 7389 de 22 de abril de 1994) Extrañamiento. ARTÍCULO 52.La pena de extrañamiento, aplicable únicamente a los extranjeros, consiste en la expulsión del territorio de la República, con prohibición de regresar a él, durante el tiempo de la condena. Se extiende de seis meses a diez años. Multa. Artículo 53.—La pena de multa obliga a la persona condenada a pagar una suma de dinero a la institución que la ley designe, dentro de los quince días posteriores a la firmeza de la sentencia.

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