SECCION II
Autores y Cómplices
Autor y coautores.
ARTÍCULO 45.Es autor del hecho punible tipificado como tal, quien lo realizare por sí o sirviéndose de
otro u otros, y coautores los que lo realizaren conjuntamente con el autor.
Instigadores.
ARTÍCULO 46.Son instigadores, quienes intencionalmente determinen a otro a cometer el hecho
punible.
Cómplices.
ARTÍCULO 47.Son cómplices los que presten al autor o autores, cualquier auxilio o cooperación para la
realización del hecho punible.
Comienzo y alcance de la responsabilidad de los partícipes.
ARTÍCULO 48.Los partícipes serán responsables desde el momento en que el hecho se haya iniciado,
según lo establecido en el artículo 19. Si el hecho, fuere más grave del que quisieron
realizar, responderán por aquél, quienes lo hubieren aceptado como una consecuencia
probable de la acción emprendida.
Comunicabilidad de las circunstancias.
ARTÍCULO 49.Las calidades personales constitutivas de la infracción son imputables también a los
partícipes que no las posean, si eran conocidas por ellos. Las relaciones, circunstancias y