Código Penal No. 4573 CODIGO PENAL LIBRO PRIMERO Disposiciones Generales TITULO I LA LEY PENAL SECCION I Normas Preliminares Principio de legalidad. ARTÍCULO 1º.- Nadie podrá ser sancionado por un hecho que la ley penal no tipifique como punible ni sometido a penas o medidas de seguridad que aquélla no haya establecido previamente. Prohibición de analogía. ARTÍCULO 2º.No podrá imponerse sanción alguna, mediante aplicación analógica de la ley penal. Valor supletorio de este Código. ARTÍCULO 3º.Las disposiciones generales de este Código se aplicarán también a los hechos punibles previstos en leyes especiales, siempre que éstas no establezcan nada en contrario. SECCION II Aplicación en el Espacio

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