Código Penal
No. 4573
CODIGO PENAL
LIBRO PRIMERO
Disposiciones Generales
TITULO I
LA LEY PENAL
SECCION I
Normas Preliminares
Principio de legalidad.
ARTÍCULO 1º.- Nadie podrá ser sancionado por un hecho que la ley penal no tipifique
como punible ni sometido a penas o medidas de seguridad que aquélla no haya
establecido previamente.
Prohibición de analogía.
ARTÍCULO 2º.No podrá imponerse sanción alguna, mediante aplicación analógica de la ley penal.
Valor supletorio de este Código.
ARTÍCULO 3º.Las disposiciones generales de este Código se aplicarán también a los hechos punibles
previstos en leyes especiales, siempre que éstas no establezcan nada en contrario.
SECCION II
Aplicación en el Espacio