ARTÍCULO 29. OBJETIVOS DE LOS CENTROS DE PROTECCIÓN DE DATOS DE INTELIGENCIA Y
CONTRAINTELIGENCIA (CPD). Cada CPD tendrá los siguientes objetivos:
a. Controlar el ingreso y la salida de información a las bases de datos y archivos de inteligencia y
contrainteligencia, garantizando de manera prioritaria su reserva constitucional y legal;
b. Asegurar que aquellos datos de inteligencia y contrainteligencia que una vez almacenados no sirvan
para los fines establecidos en el artículo 5 de la presente ley, sean retirados;
c. Garantizar que la información no será almacenada en las bases de datos de inteligencia y
contrainteligencia por razones de género, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política
o filosófica, pertenencia a una organización sindical, social o de derechos humanos, o para promover los
intereses de cualquier partido o movimiento político o afectar los derechos y garantías de los partidos
políticos de oposición.
Jurisprudencia Vigencia
ARTÍCULO 30. COMISIÓN ASESORA PARA LA DEPURACIÓN DE DATOS Y ARCHIVOS DE INTELIGENCIA
Y CONTRAINTELIGENCIA. Créase la Comisión asesora para la depuración de los datos y archivos de
inteligencia y contrainteligencia que será presidida por el Procurador General de la Nación. Esta Comisión
estará integrada por un (1) miembro designado por el Presidente de la República; un (1) miembro del
Grupo de Memoria Histórica de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación o quien haga sus
veces; un (1) integrante de los organismos que llevan a cabo actividades de inteligencia y
contrainteligencia; un (1) representante de la Comisión Legal de Seguimiento a las Actividades de
Inteligencia y Contrainteligencia; un (1) académico nacional o internacional experto en temas de
inteligencia; un (1) representante de la sociedad civil; y un (1) delegado de la Defensoría del Pueblo.
Esta Comisión tendrá una vigencia de dos (2) años a partir de su conformación. Su objeto será producir un
informe en el que se formulen recomendaciones al Gobierno Nacional sobre los criterios de permanencia,
los criterios de retiro, y el destino de los datos y archivos de inteligencia y contrainteligencia que sean
retirados. Para ello la Comisión tendrá en cuenta las siguientes consideraciones: a) la seguridad nacional;
b) los derechos fundamentales de los ciudadanos al buen nombre, la honra y el debido proceso; c) el deber
de garantizar la preservación de la memoria histórica de la Nación; d) la protección de la información de los
servidores públicos que desarrollan actividades de inteligencia y contrainteligencia, y de las fuentes,
medios y métodos; e) la ley de archivos; f) los artículos 4 y 5 de la presente Ley; y g) las prácticas
internacionales sobre depuración de datos y archivos de inteligencia. La Comisión podrá solicitar asesoría
técnica externa para el cumplimiento de su función, y entregar informes parciales antes del vencimiento de
su mandato.
El Gobierno Nacional pondrá en marcha, dentro del año siguiente a la rendición del informe de la
Comisión, un sistema de depuración de datos y archivos de inteligencia y contrainteligencia, orientado por
el informe de recomendaciones de la Comisión.
Una vez creado el sistema de depuración de datos y archivos de inteligencia y contrainteligencia, el
Gobierno Nacional rendirá informes periódicos a la Procuraduría General de la Nación sobre la
implementación del mismo.
Jurisprudencia Vigencia
ARTÍCULO 31. COMITÉS DE ACTUALIZACIÓN, CORRECCIÓN Y RETIRO DE DATOS Y ARCHIVOS DE
INTELIGENCIA. Cada organismo de inteligencia creará un comité para la corrección, actualización y retiro
de datos e información de inteligencia de conformidad con los principios, límites y fines establecidos en la
presente ley. La información que haya sido recaudada para fines distintos de los establecidos en el artículo
4o de la presente ley, o por las razones establecidas en el último inciso del mismo artículo, será retirada de
las bases de datos y archivos de inteligencia, y almacenada en un archivo histórico hasta tanto la Comisión
para la depuración rinda su informe de recomendaciones.