a) A Solicitar la rectificación, modificación, supresión, complementación, inclusión, actualización y
cancelación de los datos personales de los que sea titular, que estén incluidos en un fichero de
datos.
Los datos de carácter personal serán cancelados cuando hayan dejado de ser necesarios o
pertinentes para la finalidad que dio lugar a su tratamiento. La cancelación de los datos no procede
por razones de interés social, de seguridad nacional, de salud pública o por afectarse derechos de
terceros, en los términos que lo disponga la Ley;
b) A que el responsable del fichero de datos, proceda a rectificar, modificar, suprimir,
complementar, incluir, actualizar o cancelar los datos personales del titular, dentro de los cinco días
hábiles de recibido la solicitud del titular de los mismos, informándole por escrito, o por cualquier
otro medio que se le equipare según las circunstancias, de manera completa, clara y sencilla el
tratamiento realizado;
c) A que si el responsable del fichero de datos no cumple con la obligación que le impone el inciso
anterior, el titular puede ejercitar la acción de protección de datos prevista en esta Ley;
d) En el caso que la información se haya cedido, el responsable del fichero de datos debe
comunicar la rectificación, modificación, supresión, complementación, inclusión, actualización y
cancelación de los datos personales al cesionario, dentro de los cinco días hábiles siguientes en
que se haya resuelto el tratamiento correspondiente;
e) Durante el procedimiento que se siga de verificación y rectificación del error o falsedad de los
datos personales que conciernen al titular, el responsable del fichero de datos debe bloquear los
datos materia de la solicitud o consignar al proveer la información relativa que se tramita un
procedimiento con determinado objeto; y
f) A que los datos personales se conserven durante cinco años o por el término que las
disposiciones contractuales entre las partes acuerden, así como cuando éstos hayan dejado de
ser adecuados, proporcionales y necesarios para el ámbito y las finalidades que fueron solicitados.
Art. 20. Excepcionalidad para la modificación de los datos
Los responsables de ficheros de datos, pueden negar la rectificación, modificación, supresión,
complementación, inclusión, actualización y cancelación de los datos personales solicitada,
cuando exista una resolución judicial que determine la no modificación. Los responsables de
ficheros de datos deben poner en conocimiento al titular de los datos personales sobre dicha
resolución. Se deberá garantizar acceso al titular de los datos personales que les conciernen en
los ficheros de datos, en el momento en que tenga que ejercer su derecho de defensa.
Art. 21. Gratuidad de modificación de los datos
La rectificación, modificación, supresión, complementación, inclusión, actualización y cancelación
de los datos personales inexactos o incompletos que se encuentren en ficheros de datos se llevará
a cabo de manera gratuita para el titular.
Capítulo IV
Ficheros y responsables de ficheros de datos personales
Art. 22. Obligatoriedad de inscripción en el registro de ficheros de datos
Todo responsable de fichero de datos deberá inscribirse en el Registro de ficheros de datos que al
efecto habilite la Dirección de Protección de Datos Personales y esperar en el término de treinta
días la resolución de su inscripción.