El registro de ficheros de datos debe recabar la siguiente información: a) Nombre y domicilio del responsable, ya sea persona natural o jurídica con toda la descripción de la razón social, fecha de constitución, objeto y representante legal; b) Naturaleza de los datos personales contenidos en cada fichero de datos; c) Forma, tiempo y lugar de recolección y actualización de datos; d) Destino de los datos y personas naturales o jurídicas a las que pueden ser transmitidos; e) Modo de interrelacionar la información registrada; f) Medios utilizados para garantizar la seguridad de los datos, debiendo detallar nombre y domicilio de las personas que intervienen en la colecta y tratamiento de los datos; g) Tiempo de conservación de los datos; y h) Forma y procedimientos en que las personas pueden acceder a los ficheros de datos personales para realizar la rectificación, modificación, supresión, complementación, inclusión, actualización y cancelación de los mismos según concierna. En los ficheros ninguna persona podrá poseer datos personales de naturaleza distinta a los declarados, cualquier modificación a la información contenida en los ficheros de datos personales debe ser comunicada por el responsable a la Dirección de Datos Personales dentro de los cinco días hábiles siguientes en que haya tenido lugar. El incumplimiento de estos requisitos dará lugar a las sanciones previstas en la presente Ley. Art. 23. Ficheros de datos público y privado Los ficheros de datos público y privado, sólo se pueden, crear, modificar o extinguir por medio de disposiciones establecidas en la presente Ley. Las disposiciones del párrafo anterior, deben indicar: características y finalidad del fichero de datos; personas respecto de las cuales se pretenda obtener datos y el carácter facultativo u obligatorio de su suministro por parte de aquéllas. En las disposiciones que se dicten para la supresión de los ficheros de datos personales se establecerá el destino de los mismos o las medidas que se adopten para su destrucción. Art. 24. Excepcionalidad en el uso de los datos personales Los ficheros de datos personales que por ser colectados y tratados para fines administrativos, deben permanecer cinco años y estarán sujetos al régimen general de esta ley. La colecta y el tratamiento de datos personales con fines de seguridad y defensa nacional o seguridad pública por parte de los órganos de inteligencia de la Policía Nacional y el Ejército de Nicaragua, sin consentimiento de los titulares, queda limitado a lo necesario para el estricto cumplimiento de las misiones legalmente asignadas para la seguridad nacional, defensa nacional, seguridad pública o para la investigación de los delitos conforme lo establecido en la Constitución Política de la República de Nicaragua y leyes de la materia.

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