f) El responsable del fichero de datos deberá informar a la Dirección de Protección de Datos
Personales, la transferencia de datos realizada.
Capítulo III
Derechos del titular de los datos
Art. 16. Derecho a solicitar información
El titular de los datos puede solicitar información a la Dirección de Protección de Datos
Personales, relativa a la existencia de ficheros de datos personales, sus finalidades y la identidad
de sus responsables. El registro que se lleve al efecto será de consulta pública y gratuita.
Art. 17. Derechos del titular de los datos
El titular de los datos personales tiene derecho a lo siguiente:
a) A solicitar y obtener información de sus datos personales tratados en los ficheros de datos
públicos y privados;
El informe que se rinda en atención a la solicitud del titular de los datos personales, debe
garantizar el acceso a la información personal objeto de tratamiento por un fichero de datos
público o privado, la forma en que sus datos fueron recopilados y las razones que motivaron su
recopilación, y las transferencias o cesiones que se realizaron. Debe conservarse la constancia de
su envío y recepción;
b) A que se le permita rectificar, modificar, suprimir, complementar, incluir, actualizar o cancelar sus
datos personales;
c) El informe se debe proporcionar dentro de los diez días hábiles siguientes a la recepción de la
solicitud; vencido el plazo sin que se haya rendido el informe, el interesado puede promover la
acción de protección de datos personales prevista en esta Ley;
d) El ejercicio del derecho al cual se refiere este artículo en el caso de datos de personas
fallecidas le corresponderá a sus sucesores universales, previa acreditación; y
e) A no ser obligada a proporcionar datos personales de carácter sensible, salvo las excepciones
establecidas en la presente Ley.
Art. 18. Requisitos de la información
La información debe llenar los requisitos siguientes:
a) Ser clara y sencilla, accesible al conocimiento de la población y titular de los datos personales;
b) Ser amplia y pertenecer al titular, aun cuando lo solicitado sólo comprenda un aspecto de los
datos personales. No se podrá revelar datos relacionados a terceros, aún cuando se vinculen con
aquel; y
c) Podrá suministrarse por escrito, medios electrónicos, telefónicos, de imagen, o por cualquier
otro que determine el interesado, a opción del titular, y de acuerdo a la capacidad técnica del
responsable de fichero de datos.
Art. 19. Derechos de modificación de los datos
Toda persona tiene derecho a: