f) El responsable del fichero de datos deberá informar a la Dirección de Protección de Datos Personales, la transferencia de datos realizada. Capítulo III Derechos del titular de los datos Art. 16. Derecho a solicitar información El titular de los datos puede solicitar información a la Dirección de Protección de Datos Personales, relativa a la existencia de ficheros de datos personales, sus finalidades y la identidad de sus responsables. El registro que se lleve al efecto será de consulta pública y gratuita. Art. 17. Derechos del titular de los datos El titular de los datos personales tiene derecho a lo siguiente: a) A solicitar y obtener información de sus datos personales tratados en los ficheros de datos públicos y privados; El informe que se rinda en atención a la solicitud del titular de los datos personales, debe garantizar el acceso a la información personal objeto de tratamiento por un fichero de datos público o privado, la forma en que sus datos fueron recopilados y las razones que motivaron su recopilación, y las transferencias o cesiones que se realizaron. Debe conservarse la constancia de su envío y recepción; b) A que se le permita rectificar, modificar, suprimir, complementar, incluir, actualizar o cancelar sus datos personales; c) El informe se debe proporcionar dentro de los diez días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud; vencido el plazo sin que se haya rendido el informe, el interesado puede promover la acción de protección de datos personales prevista en esta Ley; d) El ejercicio del derecho al cual se refiere este artículo en el caso de datos de personas fallecidas le corresponderá a sus sucesores universales, previa acreditación; y e) A no ser obligada a proporcionar datos personales de carácter sensible, salvo las excepciones establecidas en la presente Ley. Art. 18. Requisitos de la información La información debe llenar los requisitos siguientes: a) Ser clara y sencilla, accesible al conocimiento de la población y titular de los datos personales; b) Ser amplia y pertenecer al titular, aun cuando lo solicitado sólo comprenda un aspecto de los datos personales. No se podrá revelar datos relacionados a terceros, aún cuando se vinculen con aquel; y c) Podrá suministrarse por escrito, medios electrónicos, telefónicos, de imagen, o por cualquier otro que determine el interesado, a opción del titular, y de acuerdo a la capacidad técnica del responsable de fichero de datos. Art. 19. Derechos de modificación de los datos Toda persona tiene derecho a:

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