Los procedimientos de inspección para los ficheros de datos tanto públicos como privados, son actividades de visita, verificación y control, mediante las cuales los inspectores debidamente identificados, están facultados para revisar los ficheros de datos de acuerdo al programa de visitas, y que se encuentren operando en el almacenamiento de datos, sean estos públicos y privados dentro del territorio nacional con el objetivo de establecer el grado de cumplimiento de las normas regulatorias de esta actividad o de brindar a las autoridades de la Dirección de Protección de Datos Personales mayores elementos de juicio para la adopción de una resolución con afectación a terceros o no. Art. 33. Requisitos de acreditación del inspector de ficheros Para la realización de su labor, todo inspector, deberá portar el documento oficial emitido por la Dirección de Protección de Datos Personales, que lo acredita como tal. Los requisitos de la identificación serán señalados en el Reglamento de la presente Ley. Art. 34. De las responsabilidades y atribuciones del inspector Las responsabilidades y atribuciones del inspector en el ejercicio de su función serán: a) Estar debidamente acreditado por la Dirección de Protección de Datos Personales; b) Realizar inspecciones por denuncia o por oficio, mediante autorización judicial competente; c) Atender debida y oportunamente el o los asuntos que le sean encomendados; d) Informar a sus superiores cualquier anomalía o circunstancia que dificulte la realización de su trabajo; e) No excederse de las atribuciones que le son encomendadas para la inspección de identificarse de previo y debidamente ante el inspeccionado; f) Dirigir las inspecciones cuando éstas sean realizadas en coordinación con otras instituciones; g) Aclarar al inspeccionado el motivo de la inspección; h) Realizar los recorridos necesarios y levantar el acta de inspección; i) Presentar en un plazo de tres días hábiles, después de finalizada la inspección, el acta respectiva con el informe completo de sus hallazgos a la Dirección de Protección de Datos Personales para que este conozca y resuelva conforme a derecho, con el apoyo de la fuerza pública o demás autoridades competentes, si fuere el caso; y j) Solicitar a la autoridad judicial competente autorización para inspeccionar los inmuebles, equipos, herramientas, programas de captura y tratamiento de datos personales. Así como acceder a la información y lugares utilizados para el tratamiento de los datos personales y la exhibición y envío de documentos y datos, para su correspondiente verificación en el lugar en que se encuentren depositados. Art. 35. De las obligaciones frente al requerimiento de inspección Las personas naturales o jurídicas cuyas actividades sean objeto de inspección, tendrán frente al requerimiento de los inspectores, las siguientes obligaciones: a) Permitir el acceso a sus ficheros de datos la presencia de los inspectores debidamente

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