Art. 2.- La presente Ley se aplicará a los hechos punibles cometidos total o parcialmente en el territorio
nacional o en los lugares sometidos a su jurisdicción. También se aplicará a cualquier persona, natural o jurídica,
nacional o extranjera, por delitos que afecten bienes jurídicos del Estado, de sus habitantes o protegidos por
Pactos o Tratados Internacionales ratificados por El Salvador.
De igual forma, se aplicará la presente Ley si la ejecución del hecho, se inició en territorio extranjero y se
consumó en territorio nacional o si se hubieren realizado, utilizando Tecnologías de la Información y la
Comunicación instaladas en el territorio nacional y el responsable no ha sido juzgado por el mismo hecho por
tribunales extranjeros o ha evadido el juzgamiento o la condena.
Definiciones.
Art. 3.- Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
a)
Delito Informático: se considerará la comisión de este delito, cuando se haga uso de las Tecnologías
de la Información y la Comunicación, teniendo por objeto la realización de la conducta típica y
antijurídica para la obtención, manipulación o perjuicio de la información;
b)
Bien Jurídico Protegido: es la información que garantice y proteja el ejercicio de derechos
fundamentales como la intimidad, honor, integridad sexual, propiedad, propiedad intelectual, seguridad
pública, entre otros;
c)
Datos Informáticos: es cualquier representación de hechos, información o conceptos en un formato
digital o análogos, que puedan ser almacenados, procesados o transmitidos en un sistema informático,
cualquiera que sea su ubicación, así como las características y especificaciones que permiten
describir, identificar, descubrir, valorar y administrar los datos;
d)
Medio de Almacenamiento de Datos Informáticos: es cualquier dispositivo a partir del cual la
información es capaz de ser leída, grabada, reproducida o transmitida con o sin la ayuda de cualquier
otro medio idóneo;
e)
Sistema Informático: es un elemento o grupo de elementos interconectados o relacionados, pudiendo
ser electrónicos, programas informáticos, enlaces de comunicación o la tecnología que en el futuro los
reemplace, orientados al tratamiento y administración de datos e información;
f)
Comunicación Electrónica: es toda transmisión de datos informáticos, cuyo contenido puede
consistir en audio, texto, imágenes, videos, caracteres alfanuméricos, signos, graficos de diversa
índole o cualquier otra forma de expresión equivalente, entre un remitente y un destinatario a través
de un sistema informático y las demás relacionadas con las Tecnologías de la Información y la
Comunicación;
g)
Dispositivo: es cualquier mecanismo, instrumento, aparato, medio que se utiliza o puede ser utilizado
para ejecutar cualquier función de la Tecnología de la Información y la Comunicación;
h)
Interceptar: es la acción de apropiarse, interrumpir, escuchar o grabar datos informáticos contenidos
o transmitidos en cualquier medio informático antes de llegar a su destino;
i)
Programa Informático: es la rutina o secuencia de instrucciones en un lenguaje informático
determinado que se ejecuta en un sistema informático, pudiendo ser éste un ordenador, servidor o
cualquier dispositivo, con el propósito que realice el procesamiento y comunicación de los datos
informáticos;
j)
Proveedor de Servicios: es la persona natural o jurídica que ofrece uno o más servicios de
información o comunicación por medio de sistemas informáticos, procesamiento o almacenamiento de
datos;
k)
Tráfico de Datos Informáticos: son aquellos que se transmiten por cualquier medio tecnológico,
pudiendo mostrar el origen, destino, ruta, hora, fecha, tamaño, duración de la comunicación, entre
otros;