DECRETO No. 260.-
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.
Que la Constitución de la República, reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la
actividad del Estado, que está organizado para la consecusión de la justicia, de la seguridad jurídica y
del bien común;
II.
Que mediante Decreto Legislativo No. 1030, de fecha 26 de abril de 1997, publicado en el Diario Oficial
No. 105, Tomo 335, del 10 de junio del mismo año, se emitió el Código Penal;
III. Que en la actualidad, los instrumentos electrónicos por medio de los cuales se envía, recibe o
resguarda la información, han adquirido una especial relevancia, tanto a nivel internacional como
nacional, para el desarrollo económico, político, social y cultural del país; por lo que se vuelve prioridad
del Estado, proteger dicha información, ya que al no protegerla se atenta contra la confidencialidad,
integridad, seguridad y disponibilidad de los datos en general; y,
IV. Que esta diversidad de actividades delincuenciales que pueden cometerse a través de las Tecnologías
de la Información y la Comunicación, no se encuentran suficientemente reguladas en nuestra
normativa penal vigente, generándose una impunidad para quienes cometen estos tipos de delitos; en
consecuencia, resulta necesaria su tipificación y la adopción de mecanismos suficientes para facilitar
su detección, investigación y sanción de estos nuevos tipos de delitos.
POR TANTO,
En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Diputado Douglas Leonardo Mejía Avilés, de los
Períodos Legislativos 2009 - 2012 y 2012 - 2015.
DECRETA, la siguiente:
LEY ESPECIAL CONTRA LOS DELITOS INFORMÁTICOS Y CONEXOS.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES.
Objeto de la Ley.
Art. 1.- La presente Ley tiene por objeto proteger los bienes jurídicos de aquellas conductas delictivas
cometidas por medio de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, así como la prevención y sanción
de los delitos cometidos en perjuicio de los datos almacenados, procesados o transferidos; los sistemas, su
infraestructura o cualquiera de sus componentes, o los cometidos mediante el uso de dichas tecnologías que
afecten intereses asociados a la identidad, propiedad, intimidad e imagen de las personas naturales o jurídicas
en los términos aplicables y previstos en la presente Ley.
Ámbito de Aplicación.