Ley de Ciberdefensa LEY Nº 30999 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE CIBERDEFENSA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto La presente ley tiene por objeto establecer el marco normativo en materia de ciberdefensa del Estado peruano, regulando las operaciones militares en y mediante el ciberespacio a cargo de los órganos ejecutores del Ministerio de Defensa dentro de su ámbito de competencia, conforme a ley. Artículo 2. Finalidad Defender y proteger la soberanía, los intereses nacionales, los activos críticos nacionales y recursos claves para mantener las capacidades nacionales frente a amenazas o ataques en y mediante el ciberespacio, cuando estos afecten la seguridad nacional. Artículo 3. Ámbito de aplicación El ámbito de aplicación de la norma se circunscribe a la ejecución de operaciones de ciberdefensa en y mediante el ciberespacio frente a las amenazas o los ataques que afecten la seguridad nacional. Artículo 4. Definición Entiéndase por ciberdefensa a la capacidad militar que permite actuar frente a amenazas o ataques realizados en y mediante el ciberespacio cuando estos afecten la seguridad nacional. Artículo 5. Órganos ejecutores Las Fuerzas Armadas, que están constituidas por el Ejército, la Marina de Guerra y la Fuerza Aérea, y el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas son instituciones con calidad de órganos ejecutores del Ministerio de Defensa. TÍTULO II DE LA CIBERDEFENSA CAPÍTULO I

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