Ley de Ciberdefensa
LEY Nº 30999
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE CIBERDEFENSA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto
La presente ley tiene por objeto establecer el marco normativo en materia de ciberdefensa del
Estado peruano, regulando las operaciones militares en y mediante el ciberespacio a cargo de
los órganos ejecutores del Ministerio de Defensa dentro de su ámbito de competencia, conforme
a ley.
Artículo 2. Finalidad
Defender y proteger la soberanía, los intereses nacionales, los activos críticos nacionales y
recursos claves para mantener las capacidades nacionales frente a amenazas o ataques en y
mediante el ciberespacio, cuando estos afecten la seguridad nacional.
Artículo 3. Ámbito de aplicación
El ámbito de aplicación de la norma se circunscribe a la ejecución de operaciones de
ciberdefensa en y mediante el ciberespacio frente a las amenazas o los ataques que afecten la
seguridad nacional.
Artículo 4. Definición
Entiéndase por ciberdefensa a la capacidad militar que permite actuar frente a amenazas o
ataques realizados en y mediante el ciberespacio cuando estos afecten la seguridad nacional.
Artículo 5. Órganos ejecutores
Las Fuerzas Armadas, que están constituidas por el Ejército, la Marina de Guerra y la Fuerza
Aérea, y el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas son instituciones con calidad de órganos
ejecutores del Ministerio de Defensa.
TÍTULO II
DE LA CIBERDEFENSA
CAPÍTULO I