LAS CAPACIDADES DE CIBERDEFENSA Y LAS OPERACIONES EN Y MEDIANTE EL
CIBERESPACIO
Artículo 6. De las capacidades de ciberdefensa
Es el uso de conocimiento, habilidades y medios para realizar operaciones en y mediante el
ciberespacio a fin de asegurar su empleo por las fuerzas propias.
Artículo 7. De las operaciones militares en el ciberespacio
Es el eficiente y eficaz empleo de las capacidades de ciberdefensa por parte de los órganos
ejecutores del Ministerio de Defensa, de acuerdo a sus funciones y en el ámbito de sus
respectivas competencias, contra las amenazas o los ataques en y mediante el ciberespacio,
cuando estos afecten la seguridad nacional.
Artículo 8. De la planificación y ejecución de las operaciones en el ciberespacio
La planificación y ejecución de las operaciones de ciberdefensa a cargo del Comando
Conjunto de las Fuerzas Armadas responde al mandato conferido en la Constitución Política del
Perú, así como al cumplimiento de las responsabilidades asignadas en las leyes que regulan su
naturaleza jurídica, competencias, funciones y estructura orgánica, las disposiciones contenidas
en la presente ley, y los tratados y acuerdos internacionales de los que el Perú es parte y resulten
aplicables.
CAPÍTULO II
DEL USO DE LA FUERZA EN Y MEDIANTE EL CIBERESPACIO
Artículo 9. Del uso de la fuerza por las Fuerzas Armadas
El uso de la fuerza por la Fuerzas Armadas en y mediante el ciberespacio se sujeta a las
disposiciones contenidas en el artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas y el presente
dispositivo legal, y está regido por las normas del Derecho Internacional de los Derechos
Humanos y del Derecho Internacional Humanitario que sean aplicables.
Artículo 10. De la legítima defensa
Toda amenaza o ataque en y mediante el ciberespacio que ponga en riesgo la soberanía, los
intereses nacionales, los activos críticos nacionales y recursos claves para mantener las
capacidades nacionales, da lugar al ejercicio del derecho de legítima defensa.
Artículo 11. Requisitos para el ejercicio del uso de la fuerza
El ejercicio del derecho de legítima defensa en el contexto de las operaciones de ciberdefensa
está sujeto a los principios de legalidad, necesidad y oportunidad.
En el caso de conducir una operación de respuesta en y mediante el ciberespacio que
contenga un ataque deliberado, debe realizarse de acuerdo a ley.
CAPÍTULO III
DE LA SEGURIDAD DE LOS ACTIVOS CRÍTICOS NACIONALES Y RECURSOS CLAVES
Artículo 12. Del control y de la protección de los activos críticos nacionales y recursos
claves