CÓDIGO DE DERECHO DE LA CIBERSEGURIDAD
§ 3 Ley de Seguridad Nacional
La parte final de la ley incluye cuatro disposiciones adicionales sobre coordinación con
instrumentos internacionales de gestión de crisis, homologación de instrumentos de gestión
de crisis y comunicación pública respectivamente; una disposición transitoria relativa a la
actividad de los Comités Especializados existentes a la entrada en vigor de esta ley; y cuatro
disposiciones finales, que regulan los títulos competenciales, el desarrollo reglamentario, el
mandato legislativo y la entrada en vigor.
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Esta ley tiene por objeto regular:
a) Los principios básicos, órganos superiores y autoridades y los componentes
fundamentales de la Seguridad Nacional.
b) El Sistema de Seguridad Nacional, su dirección, organización y coordinación.
c) La gestión de crisis.
d) La contribución de recursos a la Seguridad Nacional.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Esta ley será de aplicación a las diferentes Administraciones Públicas y, en los
términos que en ella se establecen, a las personas físicas o jurídicas.
2. Los estados de alarma y excepción, se rigen por su normativa específica.
Artículo 3. Seguridad Nacional.
A los efectos de esta ley se entenderá por Seguridad Nacional la acción del Estado
dirigida a proteger la libertad, los derechos y bienestar de los ciudadanos, a garantizar la
defensa de España y sus principios y valores constitucionales, así como a contribuir junto a
nuestros socios y aliados a la seguridad internacional en el cumplimiento de los
compromisos asumidos.
Artículo 4. Política de Seguridad Nacional.
1. La Política de Seguridad Nacional es una política pública en la que bajo la dirección
del Presidente del Gobierno y la responsabilidad del Gobierno, participan todas las
Administraciones Públicas, de acuerdo con sus respectivas competencias, y la sociedad en
general, para responder a las necesidades de la Seguridad Nacional.
2. Los principios básicos que orientarán la política de Seguridad Nacional son la unidad
de acción, anticipación, prevención, eficiencia, sostenibilidad en el uso de los recursos,
capacidad de resistencia y recuperación, coordinación y colaboración.
3. La Estrategia de Seguridad Nacional es el marco político estratégico de referencia de
la Política de Seguridad Nacional. Contiene el análisis del entorno estratégico, concreta los
riesgos y amenazas que afectan a la seguridad de España, define las líneas de acción
estratégicas en cada ámbito de actuación y promueve la optimización de los recursos
existentes. Se elabora a iniciativa del Presidente del Gobierno, quien la somete a la
aprobación del Consejo de Ministros, y se revisará cada cinco años o cuando lo aconsejen
las circunstancias cambiantes del entorno estratégico. Una vez aprobada, será presentada
en las Cortes Generales en los términos previstos en esta ley.
Artículo 5. Cultura de Seguridad Nacional.
1. El Gobierno promoverá una cultura de Seguridad Nacional que favorezca la
implicación activa de la sociedad en su preservación y garantía, como requisito
indispensable para el disfrute de la libertad, la justicia, el bienestar, el progreso y los
derechos de los ciudadanos.
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