CÓDIGO DE DERECHO DE LA CIBERSEGURIDAD
§ 3 Ley de Seguridad Nacional
En este contexto aparece el campo de la Seguridad Nacional como un espacio de
actuación pública nuevo, enfocado a la armonización de objetivos, recursos y políticas ya
existentes en materia de seguridad.
En este sentido, la Seguridad Nacional se entiende como la acción del Estado dirigida a
proteger la libertad y el bienestar de sus ciudadanos, a garantizar la defensa de España y
sus principios y valores constitucionales, así como a contribuir junto a nuestros socios y
aliados a la seguridad internacional en cumplimiento de los compromisos asumidos;
concepto que, hasta la fecha, no había sido objeto de una regulación normativa integral.
Este esfuerzo de integración reviste tanta mayor importancia cuanto que la Seguridad
Nacional debe ser considerada un objetivo compartido por las diferentes Administraciones,
estatal, autonómica y local, los órganos constitucionales, en especial las Cortes Generales,
el sector privado y la sociedad civil, dentro de los proyectos de las organizaciones
internacionales de las que formamos parte.
Por otro lado, la realidad demuestra que los desafíos para la Seguridad Nacional que
afectan a la sociedad revisten en ocasiones una elevada complejidad, que desborda las
fronteras de categorías tradicionales como la defensa, la seguridad pública, la acción exterior
y la inteligencia, así como de otras más recientemente incorporadas a la preocupación por la
seguridad, como el medio ambiente, la energía, los transportes, el ciberespacio y la
estabilidad económica.
La dimensión que adquieren ciertos riesgos y amenazas, su acusada transversalidad, o
la combinación de estos rasgos con su naturaleza abierta e incierta, como sucede en las
situaciones de interés para la Seguridad Nacional definidas por la presente ley, son factores
que indican claramente que toda respuesta que implique a los distintos agentes e
instrumentos de la Seguridad Nacional se verá reforzada y resultará más eficiente si se
realiza de forma coordinada.
El superior interés nacional requiere mejorar la coordinación de las diferentes
Administraciones Públicas, buscando marcos de prevención y respuesta que ayuden a
resolver los problemas que plantea una actuación compartimentada, organizando a diversos
niveles y de manera integral, la acción coordinada de los agentes e instrumentos al servicio
de la Seguridad Nacional.
Esta ley se dicta con el propósito de responder a esta demanda, que viene siendo
expresada por los agentes de la Seguridad Nacional integrados en las Administraciones
Públicas, por el sector privado y por la sociedad en general. No afecta a la regulación de los
distintos agentes e instrumentos que ya son objeto de normas sectoriales específicas, sino
que facilita su inserción armónica en el esquema de organización general, establecido por la
Estrategia de Seguridad Nacional, de 31 de mayo de 2013, bajo la denominación de Sistema
de Seguridad Nacional, y liderado por el Presidente del Gobierno.
II
Esta ley se estructura en cinco títulos.
En el título preliminar, además de las disposiciones relativas a su objeto y ámbito, la ley
establece las definiciones y principios generales que inspiran el concepto de Seguridad
Nacional como Política de Estado, la Cultura de Seguridad Nacional, la cooperación con las
Comunidades Autónomas, la colaboración privada, los componentes fundamentales, así
como los ámbitos de especial interés y sus obligaciones.
En el título I se detallan cuáles son los órganos competentes de la Seguridad Nacional y
qué competencias se les asignan en esta materia.
Por su parte, el título II se dedica a la creación y definición del Sistema de Seguridad
Nacional, sus funciones y organización.
El título III regula la gestión de crisis, como marco general de funcionamiento del Sistema
de Seguridad Nacional, y establece definiciones y competencias en dicha materia. La
regulación de la situación de interés para la Seguridad Nacional prevé que no se ejerzan en
ella las potestades propias de los estados de alarma y de excepción, de modo que si ello
fuere necesario habría que proceder a su declaración y al sometimiento a su normativa
específica.
Por último, el título IV regula la contribución de recursos a la Seguridad Nacional, que
remite a una nueva ley a desarrollar.
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