CÓDIGO DE DERECHO DE LA CIBERSEGURIDAD § 1 Nota del autor El carácter transversal de la ciberseguridad hace innecesaria la inclusión en este compendio de todas las normas de naturaleza general o, en otras palabras, no exclusivas de esta materia (por citar algunas, la reciente aprobación de la normativa de protección de datos –Reglamento y Directiva- o las últimas modificaciones del código penal en materia de ciberdelitos), que sí son de referencia necesaria en otros códigos normativos ya existentes. De ahí, en ocasiones, su mera referencia en la presente obra. Sí merece destacar que en fecha 19 de julio de 2016 se publicó en el DOUE la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a medidas para garantizar un elevado nivel común de seguridad de las redes y de la información en la Unión (comúnmente conocida como “Directiva NIS”), que se trata de un documento imprescindible para conocer las nuevas obligaciones exigidas en el campo de la ciberseguridad, y las competencias otorgadas a algunos de los agentes que intervienen en ella –caso de los CERT- y cuya transposición se realizó a través del Real Decreto-ley 12/2018, de 7 de septiembre, de seguridad de las redes y sistemas de información. La Administración Pública no ha resultado ajena a las nuevas necesidades derivadas de la protección de los sistemas y redes de información. Fruto de ello, mediante Resolución de 27 de diciembre de 2018, de la Subsecretaría, se publicó en el Boletín Oficial del Estado de 1 de enero de 2019, el Convenio en materia de ciberseguridad entre el Ministerio de Política Territorial y Función Pública y el Centro Nacional de Inteligencia, mediante el cual se constituirá un Centro de Operaciones de Ciberseguridad (SOC) para el Ministerio de Política Territorial y Función Pública, que operará como una extensión del Centro de Operaciones de Ciberseguridad de la Administración General del Estado (SOC de la AGE) tendiendo de manera progresiva a unificar y converger las diferentes actuaciones de seguridad que se proporcionen. En definitiva, a través de este compendio se pretende poner a disposición de todos los profesionales una herramienta donde se puedan encontrar, actualizadas, las normas que afecten directamente a la ciberseguridad, y facilitar así el necesario estudio y análisis de una materia que ya resulta imprescindible para lograr una adecuada protección de empresas, instituciones y ciudadanos dentro de un estado social y democrático de derecho. Francisco Pérez Bes Secretario General del Instituto Nacional de Ciberseguridad de España, S.A. (INCIBE) ANEXO NORMATIVA NO CONSOLIDADA I - NORMATIVA INTERNACIONAL Y COMUNITARIA § 1. Convenio sobre la ciberdelincuencia (Budapest) de 23 de noviembre de 2001. https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2010-14221 § 2. Protocolo Adicional a la Convención de Budapest del Consejo de Europa sobre persecución de los actos de racismo y xenofobia cometidos a través de internet. https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-793 § 3. Convención de Lanzarote del año 2007 del Consejo de Europa sobre abuso y explotación sexual de los menores y pornografía infantil. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-17392 § 4. Directiva 2011/93/UE sobre abuso, explotación sexual de los menores y pornografía infantil. –2–

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