Con la misma pena será sancionado el que por cuenta propia o de tercero mantuviere ostensible o encubiertamente una casa de prostitución o lugar destinado a encuentros con fines lascivos. La pena será de privación de libertad de dos a ocho años: 1) Si la víctima fuere menor de diez y siete años. 2) Si mediaren las circunstancias previstas en los incisos 2), 3), 4) y 5) del articulo 319. Art. 322.- (RUFIANERÍA). El que se hiciere mantener por una persona que ejerciere la prostitución o el que lucrare con las ganancias provenientes de ese comercio, será sancionado con privación de libertad de uno a seis años y multa hasta de cien días. CAPÍTULO IV ULTRAJE AL PUDOR PÚBLICO Art. 323°.- (ACTOS OBSCENOS). El que en lugar público o expuesto al público realizare actos obscenos o los hiciere ejecutar por otro, incurrirá en reclusión de tres meses a dos años. Art. 324°.- (PUBLICACIONES Y ESPECTÁCULOS OBSCENOS). El que con cualquier propósito expusiese públicamente, fabricare, introdujere en el país o reprodujere libros, escritos, dibujos, imágenes u otros objetos obscenos, o el que los distribuyere o pusiere en circulación, o el que públicamente ofreciere espectáculos teatrales o cinematográficos u otros obscenos o transmitiere audiciones de la misma índole, será sancionado con reclusión de tres meses a dos años. Art. 325°.- (DISPOSICION COMUN). En los casos previstos por este título, cuando fueren autores los padres, tutores, curadores, o encargados de la custodia, se impondrá además de las penas respectivas, la pérdida de tales derechos, cargos o funciones. TÍTULO XII DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD CAPÍTULO I HURTO Art. 326°.- (HURTO). El que se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble ajena, incurrirá en reclusión de un mes a tres años. La pena será de reclusión de tres meses a cinco años, en casos especialmente graves. Por regla un caso se considera especialmente grave cuando el delito fuere cometido: 1) Con escalamiento o uso de ganzúa, llave falsa u otro instrumento semejante, para penetrar al lugar donde se halla la cosa objeto de la substracción. 2) Con ocasión de un estrago o conmoción popular. 3) Aprovechándose de un accidente o de un infortunio particular.

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