Art. 314°.- (RAPTO IMPROPIO). El que con el mismo fin del artículo anterior raptare una mujer que hubiere llegado a la pubertad y fuere menor de diez y siete años, con su consentimiento, será sancionado con reclusión de seis meses a dos años. Art. 315°.- (CON MIRA MATRIMONIAL). El que con violencias, amenazas o engaños substrajere o retuviere a una persona con el fin de contraer matrimonio, será sancionado con reclusión de tres a diez y ocho meses. Art. 316°.- (ATENUACIÓN). Las penas serán atenuadas en una mitad, si el culpable hubiere devuelto espontáneamente la libertad a la persona raptada o la hubiere colocado en lugar seguro, a disposición de su familia. Art. 317°.- (DISPOSICIÓN COMÚN). No habrá lugar a sanción, cuando los reos, en los casos respectivos, no teniendo impedimento alguno, contrajeren matrimonio con las ofendidas, antes de que la sentencia cause ejecutoria. CAPÍTULO III DELITOS CONTRA LA MORAL SEXUAL Art. 318°.- (CORRUPCIÓN DE MENORES). El que mediante actos libidinosos o por cualquier otro medio corrompiere o contribuyere a corromper una persona menor de diez y siete años, incurrirá en privación de libertad de uno a cinco años. La sanción podrá ser atenuada libremente o eximirse de pena al autor, si el menor fuere persona corrompida. Art. 319°.- (CORRUPCIÓN AGRAVADA). La pena será de privación de libertad de uno a seis años: 1) Si la víctima fuere menor de doce años. 2) Si el hecho fuere ejecutado con propósito de lucro. 3) Si mediare engaño, violencia o cualquier otro medio de intimidación o coerción. 4) Si la víctima padeciere de enfermedad o deficiencia psíquica. 5) Si el autor fuere ascendiente, marido, hermano, tutor o encargado de la educación o custodia de la víctima. Art. 320.- (CORRUPCIÓN DE MAYORES). El que por cualquier medio corrompiere o contribuyere a la corrupción de mayores de diez y siete años, será sancionado con reclusión de tres meses a dos años. La pena será agravada en una mitad, en los casos 2), 3) y 5) del artículo anterior. Art. 321°.- (PROXENETISMO). El que para satisfacer deseos ajenos o con ánimo de lucro promoviere, facilitare o contribuyere a la corrupción o prostitución de personas de uno u otro sexo, será sancionado con privación de libertad de dos a seis años y multa de treinta a cien días.

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