Art. 183°.- (QUEBRANTAMIENTO DE LA SANCIÓN). El que eludiere la ejecución de una
sanción penal impuesta por sentencia firme, incurrirá en privación de libertad de un mes a
un año.
El que quebrantare el cumplimiento de una sanción firme que hubiere ya empezado a
cumplir, incurrirá en privación de libertad de tres meses a dos años.
Art. 184°.- (INCUMPLIMIENTO Y PROLONGACION DE SANCION). El encargado de
hacer cumplir una sanción penal firme que, a sabiendas, la dejare de ejecutar total o
parcialmente o la siguiere haciendo cumplir una vez transcurrido el término de la misma,
será sancionado con reclusión de un mes a un año.
Art. 185°.- (RECEPCION Y ENTREGA INDEBIDA). El encargado de un lugar de
detención o condena que recibiere como arrestada, presa o detenida a una persona, sin
copiar en su registro el mandato correspondiente, fuera del caso previsto en el Art. 11 de
la Constitución, incurrirá en reclusión de un mes a un año.
En la misma pena incurrirá, si entregare indebidamente, aunque fuere a una autoridad o
funcionario público, un detenido o condenado.
CAPÍTULO III
RÉGIMEN PENAL Y ADMINISTRATIVO DE LA LEGITIMACIÓN DE GANANCIAS
ILICITAS
Art. 185°bis.- (LEGITIMACION DE GANANCIAS ILICITAS). El que adquiera, convierta o
transfiera bienes, recursos o derechos, que procedan de delitos vinculados al tráfico ilícito
de sustancias controladas, de delitos cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio
de sus funciones o de delitos cometidos por organizaciones criminales, con la finalidad de
ocultar o encubrir su naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o propiedad
verdadera, será sancionado con presidio de uno a seis años y con multa de cien a
quinientos días.
Este tipo penal se aplicará a las conductas descritas previamente, aunque los delitos de
los cuales proceden las ganancias ilícitas hayan sido cometidos total o parcialmente en
otro país, siempre que esos hechos sean considerados delictivos en ambos países
Art. 185° ter.- (RÉGIMEN ADMINISTRATIVO DE LA LEGITIMACION DE GANANCIAS
ILICITAS). Créase la Unidad de Investigaciones Financieras, la que formará parte de la
estructura orgánica de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras. El Poder
Ejecutivo, mediante Decreto Supremo, establecerá su organización, atribuciones, la
creación de unidades desconcentradas en el sistema de regulación financiera, el
procedimiento, la forma de transmisión y el contenido de las declaraciones que se le
envíen, el régimen de infracciones administrativas y los procedimientos para la imposición
de sanciones administrativas.
Las entidades financieras y sus directores, gerentes, administradores o funcionarios que
contravengan las obligaciones establecidas en el Decreto Supremo reglamentario, se
harán pasibles a la imposición de las sanciones administrativas establecidas en las
normas legales que regulan el sistema financiero. Los directores, gerentes,
administradores o funcionarios encargados de denunciar posibles casos de legitimación
de ganancias ilícitas a la Unidad de Investigaciones Financieras estarán exentos de