contrato, suministro, subasta u operación en que interviene por razón de su cargo,
incurrirá en privación de libertad de uno a tres años y multa de treinta a quinientos días.
Esta disposición es aplicable a los árbitros, peritos, auditores, contadores, martilleros o
rematadores y demás profesionales respecto a los actos en los cuales, por razón de su
oficio, intervinieren y a los tutores, curadores, albaceas y síndicos, respecto a los bienes
pertenecientes a sus pupilos, curadores, testamentarias, concursos, liquidaciones y actos
análogos.
Art. 151°.- (CONCUSIÓN). El funcionario público o autoridad que con abuso de su
condición o funciones, directa o indirectamente, exigiere u obtuviere dinero u otra ventaja
ilegítima o en proporción superior a la fijada legalmente, en beneficio propio o de un
tercero, será sancionado con presidio de dos a cinco años.
Art. 152°.- (EXACCIONES). El funcionario público que exigiere u obtuviere las exacciones
expresadas en el articulo anterior para convertirlas en beneficio de la administración
pública, será sancionado con reclusión de un mes a dos años.
Si se usare de alguna violencia en los casos de los dos artículos anteriores, la sanción
será agravada en un tercio.
ABUSO DE AUTORIDAD
Art. 153°.- (RESOLUCIONES CONTRARIAS A LA CONSTITUCIÓN Y A LAS LEYES). El
funcionario público o autoridad que dictare resoluciones u órdenes contrarias a la
Constitución y a las leyes o ejecutare o hiciere ejecutar dichas resoluciones u órdenes,
incurrirá en reclusión de un mes a dos años.
Art. 154°.- (INCUMPLIMIENTO DE DEBERES). El funcionario público que ilegalmente
omitiere, rehusare hacer o retardare algún acto propio de su función, incurrirá en reclusión
de un mes a dos años.
Art. 155°.- (DENEGACIÓN DE AUXILIO). El funcionario encargado de la fuerza pública
que rehusare, omitiere o retardare, sin causa justificada, la prestación de un auxilio
legalmente requerido por autoridad competente, será sancionado con reclusión de seis
meses a dos años.
Art. 156°.- (ABANDONO DE CARGO). El funcionario o empleado público que, con daño
del servicio público, abandonare su cargo sin haber cesado legalmente en el desempeño
de éste, será sancionado con multa de treinta días.
El que incitare al abandono colectivo del trabajo a funcionarios o empleados públicos,
incurrirá en reclusión de un mes a un año y multa de treinta a sesenta días.
Art. 157°.- (NOMBRAMIENTOS ILEGALES). Será sancionado con multa de treinta a cien
días, el funcionario público que propusiere en terna o nombrare para un cargo público a
persona que no reuniere las condiciones legales para su desempeño.
CAPÍTULO II