CODIGO PENAL BOLIVIA
LIBRO PRIMERO
PARTE GENERAL
TÍTULO I
LA LEY PENAL
CAPÍTULO ÚNICO
REGLAS PARA SU APLICACIÓN
Art. 1°.- (EN CUANTO AL ESPACIO). Este Código se aplicará:
1. A los delitos cometidos en el territorio de Bolivia o en los lugares sometidos a su
jurisdicción.
2. A los delitos cometidos en el extranjero, cuyos resultados se hayan producido o debían
producirse en el territorio de Bolivia o en los lugares sometidos a su jurisdicción.
3. A los delitos cometidos en el extranjero por un boliviano, siempre que éste se
encuentre en territorio nacional y no haya sido sancionado en el lugar en que delinquió.
4. A los delitos cometidos en el extranjero contra la seguridad del Estado, la fe pública y
la economía nacional. Esta disposición será extensiva a los extranjeros, si fueren habidos
por extradición o se hallasen dentro del territorio de la República.
5. A los delitos cometidos en naves, aeronaves u otros medios de transporte bolivianos
en país extranjero, cuando no sean juzgados en éste.
6. A los delitos cometidos en el extranjero por funcionarios al servicio de la Nación, en el
desempeño de su cargo o comisión.
7. A los delitos que por tratado o convención de la República se haya obligado a reprimir,
aún cuando no fueren cometidos en su territorio.
Art. 2°.- (SENTENCIA EXTRANJERA). En los casos previstos en el artículo anterior,
cuando el agente sea juzgado en Bolivia, habiendo sido ya sentenciado en el extranjero,
se computará la parte de pena cumplida en aquél si fuere de la misma especie y si fuere
de diferente, el juez disminuirá en todo caso la que se imponga al autor.
Art. 3°.- (EXTRADICIÓN). Ninguna persona sometida a la jurisdicción de las leyes
bolivianas podrá ser entregada por extradición a otro Estado, salvo que un tratado
internacional o convenio de reciprocidad disponga lo contrario.
La procedencia o improcedencia de la extradición será resuelta por la Corte Suprema.
En caso de reciprocidad, la extradición no podrá efectuarse sí el hecho por el que se
reclama no constituye un delito conforme a la ley del Estado que pide la extradición y del
que la debe conceder.