Ley 18168
de costos mencionados en el artículo 30 I de este
Título y deberá ser construido de forma tal que la
estructura de costos sobre la cual se apliquen los
coeficientes de variación de los precios de
los respectivos insumos sea representativa de la
estructura de costos de la empresa eficiente definida
para estos propósitos.
Las variaciones que experimente el valor del índice
deberán ser calculadas utilizando siempre los precios o
índices publicados por organismos oficiales o por otros
organismos cuyas informaciones publicadas sean de
aceptación general.
El concesionario comunicará cada dos meses a la
Subsecretaría de Telecomunicaciones el val resultante de
aplicar a las tarifas máximas autorizadas la variación
del índice respectivo, y este valor constituirá siempre
el precio máximo que se podrá cobrar a los usuarios.
Cada vez que el concesionario realice un reajuste de
sus tarifas, previamente deberá publicarlas en un diario
de circulación nacional y comunicarlas a la
Subsecretaría de Telecomunicaciones. En todo caso, estas
tarifas no podrán variar de los 30 días a contar de la
última fijación o reajuste de tarifas, salvo el caso en
que las tarifas vigentes excedan a las tarifas máximas
autorizadas, en cuyo caso deberán ajustarse a éstas.
Artículo 30° I. Los costos incrementales de
desarrollo, costos totales de largo plazo y los costos
marginales de largo plazo cuando correspondan, la
estructura y nivel de las tarifas, y las fórmulas de
indexación de las mismas, tal como se mencionan en
este Título, serán calculadas en un estudio especial,
que la empresa concesionaria respectiva realizará
directamente o podrá encargar para estos efectos a
una entidad consultora especializada.
Estos estudios se realizarán cada cinco años para
cada servicio afecto, y sus bases técnico-económicas
serán establecidas, a proposición del concesionario, por
la Subsecretaría de Telecomunicaciones. Si se produjeren
controversias la Subsecretaría o el concesionario podrán
solicitar la opinión de una comisión de peritos formada
por tres expertos de reconocido prestigio nominados uno
por el concesionario, uno por la Subsecretaría y el
tercero de común acuerdo. Una vez emitida la opinión por
dicha comisión de peritos, la Subsecretaría de
Telecomunicaciones resolverá en definitiva respecto de
las bases a adoptar en el estudio.
Los honorarios de la comisión pericial se pagarán
por mitades entre la Subsecretaría de Telecomunicaciones
y el concesionario.
Las bases técnico-económicas a que se refiere el
inciso segundo deberán especificar el período de
análisis u horizonte de estudio, las áreas tarifarias,
los criterios de proyección del demanda, criterios de
optimización de redes, tecnologías, fuentes para la
obtención de los costos, fecha base para la referencia
de moneda, criterios de deflactación, y todo otro
aspecto que se considere posible y necesario de definir
DFL 1, TRANSPORTES
Art. 2º
D.O. 21.02.1987
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