Ley 18168
un ingeniero o por un técnico especializado en
telecomunicaciones. La solicitud deberá adjuntar un
proyecto financiero, debidamente respaldado, relativo
exclusivamente a la instalación, explotación y operación
de la concesión.
La Subsecretaría, dentro de los 30 días siguientes a
la fecha de recepción de la solicitud de concesión o de
modificación, deberá emitir un informe respecto de ésta,
considerando el cumplimiento de los requisitos formales
y técnicos de carácter legal y reglamentario.
En caso que el informe no tenga reparos y estime
viable la concesión o modificación, lo declarará así y
dispondrá la publicación de un extracto de la
solicitud en el Diario Oficial y en un diario o
períodico de la capital de la provincia o de la región
en que se ubicarán las instalaciones. Este informe será
notificado al interesado para que en el plazo de 30 días
proceda a efectuar las publicaciones indicadas, bajo
sanción de tenérsele por desistido de solicitud, por el
solo ministerio de la ley y sin ncecesidad de resolución
adicional alguna. La notificación del informe deberá
adjuntar el extracto que debe publicarse.
El que tenga interés en ello podrá oponerse al
otorgamiento de la concesión o modificación de la
concesión, dentro del plazo de 30 días contados desde la
publicación del extracto. La oposición deberá
presentarse por escrito ante el Ministro, ser fundada,
adjuntar todos los medios de prueba que acrediten los
hechos que la fundamentan y fijar domicilio dentro del
radio urbano de la comuna de Santiago. El Ministro dará
traslado de ella al interesado, por el plazo de 10 días.
Simultáneamente, solicitará de la Subsecretaría un
informe acerca de los hechos y opiniones de carácter
técnico en que se funde el reclamo. La Subsecretaría
deberá evacuar el informe dentro de los 60 días
siguientes a la recepción del oficio en que éste se le
haya solicitado.
Vencido el plazo para el traslado, con o sin
respuesta del peticionario, y recibido el informe de la
Subsecretaría, el Ministro resolverá la oposición dentro
de los 30 días siguientes a la fecha de recepción de
este informe. Esta resolución podrá ser apelada para
ante la Corte de Apelaciones de Santiago dentro de los
10 días siguientes a la fecha de notificación. La
apelación deberá ser fundada y para su agregación a la
tabla, vista y fallo, se regirá por las reglas
aplicables al recurso de protección. La resolución de la
Corte de Apelaciones no será susceptible de recurso
alguno.
La resolución judicial que rechace totalmente una
oposición, deberá condenar expresamente en costas al
opositor y le aplicará una multa no inferior a 10 ni
superior a 1.000 UTM, la que irá a exclusivo beneficio
fiscal. La Corte, graduará la multa atendida la
plausibilidad de la oposición, las condiciones
económicas del oponente y la buena o mala fe con que
éste haya actuado en el proceso. La Corte, en resolución
fundada, podrá no aplicar multa.
Vencido el plazo para apelar o ejecutoriada la
LEY 19493
Art. 1º Nº 2
D.O. 05.02.1997
Ley 20599
Art. 2 N° 3
D.O. 11.06.2012
Ley 20643
Art. 2 b)
D.O. 29.12.2012
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